Prisión preventiva para Trigatti tras la confirmación de la condena
El tribunal integrado por Lisandro Aguirre, Sergio Carraro y Pablo Spekuljak resolvió de forma unánime ordenar la prisión preventiva de Juan Francisco Trigatti, condenado por abusos sexuales cometidos contra alumnas del Jardín de Infantes Ceferino Namuncurá de la ciudad de Santa Fe.
Según los magistrados, la medida se adoptó ante el peligro de fuga y la necesidad de asegurar el proceso penal. Además, se dispuso un embargo de 50 millones de pesos sobre los bienes del condenado.
Audiencia cerrada y fundamentos de los jueces
La audiencia de medidas cautelares se desarrolló a puertas cerradas, con la presencia de representantes de amicus curiae y familiares de las víctimas.
Durante la exposición de fundamentos, el juez Lisandro Aguirre explicó que, aunque la regla es la libertad, la confirmación de la condena representa un cambio sustancial en la situación procesal de Trigatti.
“El segundo pronunciamiento condenatorio constituye un elemento nuevo que justifica la prisión preventiva”, sostuvo, aludiendo al criterio establecido por la Corte Suprema sobre la excepcionalidad de esta medida.
Una condena firme y un mayor riesgo procesal
Trigatti fue condenado como autor de “abuso sexual gravemente ultrajante” contra cuatro niñas y de “abuso sexual simple” contra una quinta víctima, delitos agravados por su rol como educador.
El magistrado Aguirre recordó que la condena de 12 años de prisión ya fue confirmada por la Cámara de Apelaciones, lo que implica que se agotaron las vías de revisión ordinarias.
“El doble conforme incrementa el riesgo de fuga, dada la inminencia de la ejecución efectiva de la pena”, expresó. Además, destacó la especial vulnerabilidad de las víctimas y la obligación del Estado de actuar con diligencia reforzada, en cumplimiento de la Convención de Belém do Pará.
“Contó con amplias garantías”
Por su parte, el juez Pablo Spekuljak adhirió al voto de Aguirre y remarcó que ya son seis los jueces que confirmaron la responsabilidad penal de Trigatti.
Citó jurisprudencia para sostener que la existencia del doble conforme es suficiente para acreditar riesgo procesal, al tiempo que resaltó que el imputado “gozó del pleno ejercicio de sus derechos y contó con una defensa activa” durante todo el proceso.
Finalmente, el juez Sergio Carraro subrayó que, con la confirmación de la condena en segunda instancia, el principio de inocencia “va cediendo frente a los pronunciamientos judiciales adversos”.
Por tal motivo, el tribunal concluyó que la única medida proporcional y eficaz es la prisión preventiva, ante la inminente ejecución de una pena severa.

