El intendente de la ciudad de Santa Fe, Juan Pablo Poletti, promulgó mediante el Decreto N.º 119/2025 la Ordenanza 13.096, que establece una reforma integral del Régimen de Jubilaciones y Pensiones Municipales. La iniciativa había sido aprobada por el Concejo Municipal a comienzos de diciembre y entrará en vigencia el 1º de enero de 2026.
La norma actualiza la Ordenanza N.º 6.166, que regula el funcionamiento de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones, e incorpora cambios en los aportes, el cálculo de haberes, la administración del sistema y los mecanismos de control para municipios y organismos adheridos.
Cambios en la conducción y funcionamiento de la Caja Municipal
Uno de los ejes centrales de la reforma es la modificación del esquema de conducción de la Junta Administradora de la Caja Municipal. Los cargos de vocales pasarán a ser ad honorem, aunque se habilita el pago de gastos de representación, con topes establecidos y rendición obligatoria.
Además, se redefinen los mecanismos de designación, renovación y reemplazo de autoridades, con intervención tanto del Departamento Ejecutivo Municipal como del Concejo. La ordenanza también formaliza el uso de notificaciones electrónicas y herramientas digitales para los trámites administrativos.
Aportes, controles y sanciones previsionales
La normativa ratifica que los afiliados activos deberán aportar el 16% de sus remuneraciones, excluyendo las asignaciones familiares. En paralelo, se refuerzan los controles sobre los aportes patronales, estableciendo sanciones económicas para los organismos que incumplan con la presentación de información salarial en tiempo y forma.
En casos de deudas previsionales persistentes, la Caja queda facultada a solicitar a la Provincia la retención de fondos de coparticipación correspondientes a los municipios adheridos.
Requisitos médicos y alcance del régimen
La reforma establece como requisito obligatorio el examen médico preocupacional para el ingreso al régimen jubilatorio municipal. Este procedimiento quedará bajo la órbita de la Caja, que podrá conformar juntas médicas en situaciones específicas.
La normativa también alcanza a funcionarios que perciban beneficios previsionales de otros regímenes, quienes deberán realizar los aportes correspondientes, aunque sin generar un nuevo beneficio adicional.
Modificaciones en jubilaciones y pensiones
Entre los cambios más relevantes, la ordenanza introduce ajustes en el cálculo de jubilaciones y pensiones, incluyendo nuevas reglas para el cómputo de servicios simultáneos. Asimismo, el haber de pensión se fija en el 70% del haber del causante.
La reforma amplía derechos previsionales al reconocer a personas convivientes, incluidas parejas del mismo sexo, y extiende el pago de pensiones a hijos estudiantes hasta los 25 años.
Beneficios específicos para docentes municipales
La normativa incorpora un cómputo diferencial para docentes y preceptores de establecimientos educativos municipales, que permitirá sumar años de edad y servicio mediante un aporte adicional del 4%, bajo condiciones determinadas.
Como medida excepcional, se crea un aporte solidario del 2% para funcionarios y cargos políticos en actividad, que se aplicará durante 24 meses a partir de la entrada en vigencia de la ordenanza.
Seguimiento y disposiciones transitorias
La reforma contempla la creación de una Comisión Técnica de Seguimiento, integrada por representantes del Ejecutivo, el Concejo, la Caja, trabajadores activos y jubilados. Además, se incluyen cláusulas transitorias para los trámites jubilatorios que se encuentren en curso al momento de la implementación.

