La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó este viernes los recursos de nulidad y de revocatoria in extremis presentados por el Gobierno provincial en el marco de la causa “Paleári, María Delia y otros contra Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe”, vinculada a la reforma previsional.
Con la firma de sus siete integrantes, el tribunal confirmó la resolución del 11 de febrero pasado que había desestimado por “manifiestamente improcedentes” las recusaciones dirigidas contra su presidente, Rafael Gutiérrez, y los ministros Roberto Falistocco, Eduardo Spuler y Rubén Weder.
Rechazo al recurso de nulidad
En primer término, la Corte abordó el recurso de nulidad y resolvió su rechazo. Sostuvo que la recusación había sido desestimada in limine debido a que la causal invocada no encuadraba en los supuestos previstos en el artículo 10 del Código Procesal Civil y Comercial.
El tribunal explicó que, cuando un planteo resulta “notoriamente improcedente”, puede asimilarse a una recusación sin causa, lo que habilita su rechazo directo sin necesidad de integrar el tribunal con otros magistrados.
Además, subrayó que la Provincia no logró rebatir los fundamentos centrales de la decisión anterior, los cuales consideró suficientes para sostener lo resuelto.
Revocatoria in extremis: doctrina restrictiva
En cuanto al recurso de revocatoria in extremis, la Corte recordó que, conforme a la doctrina consolidada tanto por la Corte nacional como por la jurisprudencia provincial, las decisiones de un máximo tribunal no son susceptibles de reconsideración, salvo ante la existencia de un error grave, evidente y manifiesto.
Citando el precedente “Malvicino S.A.”, el fallo indicó que esta vía excepcional no puede utilizarse para reexaminar cuestiones ya decididas, sino únicamente frente a un yerro patente que hubiera modificado el resultado del pronunciamiento.
Según el tribunal, la Provincia no acreditó la existencia de un error de esa naturaleza, sino que expresó su desacuerdo con los fundamentos del rechazo previo.
Planteo extemporáneo
Otro de los ejes centrales del fallo fue la extemporaneidad de las recusaciones. La Corte señaló que las circunstancias personales de los ministros cuestionados eran conocidas con anterioridad al pedido de apartamiento.
En ese sentido, recordó que:
- Rubén Weder fue propuesto cuando ya revestía la calidad de jubilado.
- Eduardo Spuler había presentado su renuncia el 4 de noviembre de 2025, antes del planteo formulado el 19 de diciembre.
- Las manifestaciones públicas de Rafael Gutiérrez y Roberto Falistocco sobre su acogimiento a beneficios jubilatorios eran de conocimiento previo.
El tribunal también observó que la Provincia no objetó la integración del cuerpo en decisiones posteriores, lo que —según el fallo— refuerza el carácter tardío del planteo.
Alcance institucional
Finalmente, la Corte destacó el carácter restrictivo del instituto de la recusación, especialmente tratándose de un superior tribunal. Recordó además que este mecanismo se encuentra excluido respecto de los ministros de la Corte en asuntos colectivos donde las circunstancias personales de las partes no tienen trascendencia en la causa.
Con estos argumentos, el máximo tribunal provincial resolvió rechazar los recursos interpuestos y ordenar el registro y notificación de la decisión, en el marco de más de 150 causas vinculadas a la reforma previsional actualmente en trámite.

