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Lectura: Cristina Kirchner no podrá volver a cobrar la pensión de Néstor y deberá devolver $1.000 millones a la ANSES
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Cfin. Noticias de Sta. Fe > Blog > Destacados > Cristina Kirchner no podrá volver a cobrar la pensión de Néstor y deberá devolver $1.000 millones a la ANSES
DestacadosPolítica

Cristina Kirchner no podrá volver a cobrar la pensión de Néstor y deberá devolver $1.000 millones a la ANSES

La Justicia rechazó el pedido de Cristina Fernández de Kirchner para restablecer el cobro de la pensión vitalicia por la muerte de su esposo. ANSES le exigirá la devolución de los montos ya percibidos.

Sfaff Cfin
Última actualización: 06/11/2025 a las 12:07 AM
Sfaff Cfin
Publicado 5 de noviembre de 2025
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La jueza desestimó la medida cautelar solicitada por la ex presidenta

La jueza federal Karina Alonso Candis rechazó el pedido de Cristina Fernández de Kirchner para que se le restablezca la asignación mensual vitalicia que percibía como viuda del ex presidente Néstor Kirchner, beneficio suspendido por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Contenido
  • La jueza desestimó la medida cautelar solicitada por la ex presidenta
  • El reclamo judicial de la ex vicepresidenta
  • Los argumentos de ANSES para oponerse
  • Los fundamentos del fallo judicial
  • Qué sigue para CFK

Según fuentes oficiales, el Gobierno reclamará a la ex mandataria la devolución de los fondos cobrados, que rondarían los $1.000 millones, en el marco de una causa por nulidad de acto administrativo.

El reclamo judicial de la ex vicepresidenta

El planteo de Fernández de Kirchner se realizó dentro de la causa “Fernández Cristina Elisabet c/ ANSES s/ Nulidad de Acto Administrativo”, donde solicitó la nulidad de las resoluciones que dieron de baja tanto la pensión por viudez como la que le correspondía por su propio mandato presidencial.

La ex presidenta argumentó que la demora judicial afectaba su derecho a la seguridad social y a la subsistencia, invocando el artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. También sostuvo que ya existía una sentencia firme que reconocía el beneficio y que la ANSES debía cumplirla.

“Se verifican los supuestos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora ante la falta de otra forma de subsistir”, sostuvo su defensa.

Los argumentos de ANSES para oponerse

Desde ANSES respondieron que la pensión presidencial es una asignación graciable, es decir, un reconocimiento excepcional no sujeto a aportes previsionales, y que su otorgamiento depende del “honor y buen desempeño en el cargo”.

El organismo sostuvo que la medida cautelar solicitada por la ex vicepresidenta confundía el objeto principal de la demanda, además de afectar el interés público.

“Ordenar el pago del beneficio implicaría vulnerar las políticas de transparencia y el uso responsable de los recursos del Estado”, indicaron fuentes oficiales.

Asimismo, ANSES citó el Código Penal para fundamentar que los condenados penalmente pueden perder el derecho a pensiones y jubilaciones, salvo en casos de herederos con derecho, lo que no aplica en esta situación.

Los fundamentos del fallo judicial

Al analizar el caso, la jueza Alonso Candis explicó que las medidas cautelares buscan asegurar la eficacia del proceso principal y que requieren verosimilitud del derecho y peligro en la demora.

Sin embargo, en este caso consideró que el análisis profundo de los hechos excedía el alcance de una cautelar. También recordó que los actos administrativos de la ANSES gozan de presunción de legitimidad, según la ley 19.549.

“La medida cautelar pretendida coincide con el objeto principal de la demanda, lo que está prohibido por la ley 26.854”, fundamentó la magistrada.

Qué sigue para CFK

La jueza rechazó finalmente la medida cautelar y dispuso que cada parte asuma sus costas, considerando la naturaleza especial del conflicto.

Con esta resolución, Cristina Fernández de Kirchner no podrá cobrar nuevamente la pensión y deberá afrontar el reclamo de ANSES por los fondos percibidos durante los años anteriores.

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ETIQUETADO:AnsesCristina KirchnerJusticia
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