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Lectura: Fallo de la Corte contra el Gobierno: tendrá que pagar 1.000 millones de pesos por la expropiación de Ciccone, un caso emblema del kirchnerismo
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CFIN Noticias > Blog > Destacados > Fallo de la Corte contra el Gobierno: tendrá que pagar 1.000 millones de pesos por la expropiación de Ciccone, un caso emblema del kirchnerismo
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Fallo de la Corte contra el Gobierno: tendrá que pagar 1.000 millones de pesos por la expropiación de Ciccone, un caso emblema del kirchnerismo

Cfin Noticias
Última actualización: 03/03/2022 a las 10:16 PM
Cfin Noticias
Publicado 3 de marzo de 2022
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Se rechazaron los planteos del Estado en la causa comercial. La resolución fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, en sintonía con la opinión del Procurador

La Corte Suprema de Justicia rechazó una serie de recursos presentados por el Estado Nacional y la AFIP, en el marco de la causa abierta por la quiebra de ex Ciccone Calcográfica. Así las cosas, la Corte sostuvo que el Estado deberá indemnizar a los acreedores de la firma que imprimía billetes por la expropiación que decidió el Estado en 2013 durante la gestión del kircherismo. Se estima que serían unos mil millones de pesos.

El nombre Ciccone tiene una significativa importancia para el kirchnerismo. El ex vicepresidente Amado Boudou quedó condenado por negociaciones incompatibles con la función pública Estado y cohecho en el marco del capítulo Ciccone, en un fallo confirmado por la Corte Suprema en 2020. En esa causa se estableció que el entonces ministro de Economía de Cristina Fernández de Kirchner, junto a otros cómplices, elaboró un plan para quedarse con la ex imprenta Ciccone Calcográfica y así lograr contratos con el Estado para la impresión de billetes y documentación oficial. Allí apareció el nombre de la firma The Old Fund, cuya cara visible fue Alejandro Vandenbroele, devenido más tarde en arrepentido.

Apenas explotó aquel escándalo en 2012, el oficialismo impulsó y convirtió en ley una expropiación de la firma, que ya se llamaba Compañía Sudamericana de Valores. La declaró de utilidad pública y sujeta a expropiación. Para la oposición, aquella ley se trató de un intento de salvar al compañero de fórmula de Cristina Kirchner cuando las acusaciones comenzaban a crecer en Comodoro Py.

El Congreso decidió por ley la expropiación de la empresa -que ya estaba intervenida- para ser entregada a la Casa de la Moneda. Se habló de “la soberanía monetaria”, ya que es la única imprenta privada en condiciones de hacer billetes. Durante el debate nunca quedó claro a quién pertenecía la firma.

Habitualmente, en casos de expropiación, el Estado le compra el bien al expropiado, pero en este caso se resolvió que ese pago no iba a concretarse en dinero y que esa operación se saldaría descontando las deudas que la firma tenía con la AFIP. Según se acordó, a través de un convenio entre la AFIP y el Ministerio de Economía, la indemnización por expropiación sería de $ 275.724.618 y que esa suma se compensaba con la deuda fiscal que registraba la fallida.

Sin embargo, el sindico en el concurso preventivo de Compañía de Valores Sudamericana S.A. (ex Ciccone Calcográfica S.A.) llevó el caso a la Justicia. Tanto en primera instancia como en la Cámara Nacional en lo Comercial se declaró la inconstitucionalidad parcial del art. 3° de la ley 26.761, del art. 4° del decreto 252/2013 y de la cláusula 6° del Convenio de Avenimiento.

Allí se sostuvo que “más allá del fin de orden público o de bien público perseguido por la ley 26.761 no eran suficientes para impedir un juicio sobre su validez constitucional y de que no estaba en tela de juicio la calificación de utilidad pública efectuada en la mencionada ley, recordó que en los procesos expropiatorios el concepto de indemnización era más amplio que el ‘precio’ desde que consistía en pagar el equivalente económico del bien del que se priva al expropiado, comprensivo del resarcimiento del daño”. Y que el medio de pago, en ese escenario, era el “dinero” pues era oficialmente la medida de los valores, criterio previsto en el art. 12 de la ley de expropiación 21.499.

Es que, según ese fallo, “la indemnización –en cuanto reemplazo del bien expropiado por un equivalente en dinero- no constituía una acreencia librada a las leyes ordinarias, sino una garantía constitucional indisolublemente ligada a la prohibición de confiscar bienes”. Y si bien se podía como excepción no pagarse en efectivo, eso debía contar con el aval de la expropiada. Como la sindicatura concursal no había estado de acuerdo, entonces aquí solo correspondía la entrega de dinero.

Esto fue apelado tanto por el Estado Nacional y la AFIP. Hablaron de arbitrariedad y gravedad institucional. Pero la Corte Suprema, en concordancia con lo dictaminado por el Procurador General, desestimó tanto los recursos extraordinarios del Estado Nacional y de la AFIP, como el recurso de queja del Estado Nacional, y admitió el recurso extraordinario de la sindicatura concursal.

Según el fallo firmado por los jueces Horario Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, las presentaciones del Estado no contenían una “crítica concreta y razonada de todos y cada uno de los argumentos” del fallo firmado por la Cámara en lo Comercial y solo se limitaban a poner de manifiesto la disconformidad con lo resuelto y sus fundamentos no habían sido refutados por los recurrentes. Por el contrario, la Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la sindicatura concursal y dejó sin efecto la sentencia “en cuanto había fijado un interés del 6% anual sobre el monto de la indemnización expropiatoria”.

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