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Lectura: La Oficina Anticorrupción investigará las actividades de los funcionarios públicos
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CFIN Noticias > Blog > Destacados > La Oficina Anticorrupción investigará las actividades de los funcionarios públicos
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La Oficina Anticorrupción investigará las actividades de los funcionarios públicos

Cfin Noticias
Última actualización: 29/07/2021 a las 2:41 PM
Cfin Noticias
Publicado 29 de julio de 2021
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La medida -publicada hoy en el Boletín Oficial- será sobre las acciones desde tres años antes de asumir, hasta un año posterior; tiene el fin de evitar “conflicto de intereses” y no “perjudicar el interés público”

La Oficina Anticorrupción (OA) investigará las actividades privadas, anteriores y posteriores al ejercicio de la función pública, con el objetivo de registrar antecedentes, vínculos, e intereses de las personas que ingresen a altos cargos en el Estado nacional. Se hará con el objetivo de evitar “situaciones de conflicto de intereses” y con el fin de no “perjudicar el interés público en beneficio de intereses privados específicos”.

El registro abarcará acciones de los funcionarios desde tres años antes de asumir el cargo, hasta un año posterior al ejercicio de sus funciones, de acuerdo a lo que dispone la resolución 15/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial, que lleva la firma del titular de la OA, Félix Crous.

El registro fue anunciado por el funcionario en el marco de una disertación que realizó hace 15 días en un seminario de la Cámara de Comercio de los Estados Unidos en la Argentina (Ancham) sobre las políticas de transparencia que lleva adelante el organismo.

Tal como había manifestado el titular del área en aquella oportunidad, la medida publicada hoy puntualiza: “El ingreso y egreso a altos cargos públicos, desde y hacia el sector privado, fenómeno conocido como ‘puerta giratoria’, implica riesgos de captura de la decisión pública, que pueden perjudicar el interés público en beneficio de intereses privados específicos, mediante el traspaso de información privilegiada o la falta de imparcialidad e independencia de criterio”.

En este sentido, estima que dichos riesgos “se agravan cuando las personas que desempeñan cargos directivos en empresas o entidades privadas, reguladas o controladas por determinados organismos públicos, son designadas para cumplir funciones en tales organismos”.

El texto advierte, además: “Lo mismo ocurre cuando quienes ejercieron funciones públicas pasan o regresan a ocupar cargos de alta jerarquía en el sector privado, en especial cuando se trata de autoridades superiores del Poder Ejecutivo Nacional”.

Al concluir, la norma establece que para “controlar el cumplimiento de las normas de ética pública” es necesario “monitorear la circulación” de altos cargos entre el sector público y el privado “que pudieran acarrear situaciones de conflicto de intereses u otros riesgos de incumplimiento de dichas normas”.

El artículo 1° encomienda el diseño del sistema para esta tarea a la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia. El objetivo, según se detalla, es “el cotejo y verificación del cumplimiento de las normas pre y post empleo público, con mecanismos de control ciudadano y transparencia activa”.

En tanto, el artículo 2° encomienda a la misma dirección “la proyección de medidas, y la articulación con los diferentes actores públicos y privados necesarios para que el diseño, la formulación, la evaluación y la planificación colaborativa” del sistema “pueda expresar su potencialidad”.

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