Dispusieron la prisión preventiva para Juan Francisco Trigatti, el profesor de educación física condenado por haber abusado de cinco alumnas del Jardín de Infantes Ceferino Namuncurá de la ciudad de Santa Fe.
El tribunal conformado por los Dres. Lisandro Aguirre, Sergio Carraro y Pablo Spekuljak resolvió por unanimidad, ordenando que Trigatti quedara preso. Los jueces consideraron necesario cautelar el proceso penal, debido a la existencia del peligro de fuga. También impusieron un embargo de 50 millones de pesos.
La audiencia de medidas cautelares se realizó a puertas cerradas, con presencia de representantes de amicus curiae y familiares de las víctimas.
El tribunal conformado por los Dres. Lisandro Aguirre, Sergio Carraro y Pablo Spekuljak. Crédito: Flavio RainaEl tribunal conformado por los Dres. Crraro, Aguirre y Spekuljak. Crédito: Flavio Raina
Trigatti fue condenado como autor de «abuso sexual gravemente ultrajante” en perjuicio de cuatro niñas y «abuso sexual simple» en perjuicio de una quinta alumna, agravados por tratarse del encargado de la educación de las menores. Recientemente, la Cámara de Apelaciones confirmó la condena.
Mayor riesgo de fuga
El tribunal dio sus fundamentos de forma oral. El primero fue Aguirre, quien señaló que “si bien la regla es la libertad y la prisión preventiva es excepcional e instrumental, la situación procesal cambió radicalmente tras el segundo pronunciamiento condenatorio”.
Este hecho constituye un «elemento nuevo» que, según el criterio de la Corte Suprema, permite valorar la prisión preventiva como medida cautelar indispensable y proporcional.
Los fiscales del caso. Crédito: Flavio RainaLa audiencia se realizó en la Sala 1 de tribunales. Crédito: Flavio Raina
La existencia de una condena no supone la evaluación de una «pena abstracta» o posible, sino de una pena concreta. En este caso, a 12 años de prisión. El magistrado sostuvo que el doble conforme supone que las vías de revisión ordinarias se agotaron, y esto proyecta un mayor riesgo de fuga debido a la inminencia de la ejecución efectiva de la condena.
Además del riesgo procesal, Aguirre hizo hincapié en la especial gravedad de los hechos y la vulnerabilidad de las cinco víctimas, de escasa edad. En esa línea, invocó la Convención de Belém do Pará, que exige un deber de diligencia debida y reforzada por parte del Estado para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
“Contó con amplias garantías”
El Dr. Spekuljak adhirió a los argumentos de su colega y destacó que ya son seis los jueces que han confirmado la existencia de los abusos y la autoría por parte de Trigatti.
Una de las controversias durante la audiencia giró en torno a la existencia del riesgo de fuga, y para responder el juez citó doctrina y jurisprudencia. Esta le permitió sostener que el doble conforme es un elemento de riesgo procesal suficiente, ya que la superación de etapas procesales proyecta una mayor probabilidad de evasión.
Además, en sus fundamentos el magistrado recordó que en el devenir del proceso judicial intervinieron 3 tribunales de juicio, 19 jueces penales, “el imputado ha gozado del ejercicio de sus derechos y ha tenido una defensa”.
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El tercer interviniente fue el juez Carraro, quien confirmó que el segundo pronunciamiento de un tribunal de Alzada que confirma la condena de 12 años justifica las solicitud y aplicación de la prisión preventiva.
Los magistrados coincidieron en que el proceso avanzó, y que durante los últimos cuatro años Trigatti contó con amplias garantías. Carraro explicó que la garantía del principio de inocencia «va cediendo» frente a los pronunciamientos adversos, que fueron confirmados en doble instancia.
Por lo tanto, concluyeron que, al encontrarse agotadas las vías ordinarias y existir un incentivo claro para que Trigatti pueda darse a la fuga ante la inminente ejecución de una pena severa, la única opción es la prisión preventiva.
Fuente: El Litoral

