La Caja Previsional no será declarada intransferible
Tras 14 horas de debate en la Comisión de Funcionamiento del Estado y Participación Ciudadana, se resolvió recomendar una modificación al artículo 21 de la Constitución de Santa Fe.
El texto aprobado establece un sistema previsional “integral e irrenunciable”, pero sin la mención explícita de que sea intransferible.
Qué establece el dictamen
El documento aprobado indica que:
- El sistema se organiza con carácter integral e irrenunciable, basado en solidaridad, equidad distributiva, sostenibilidad y transparencia.
- La administración de la Caja queda a cargo de un órgano específico, con financiamiento a través de un mecanismo de reparto solidario, público e indelegable.
- Los recursos que integran su patrimonio son intangibles y no pueden destinarse a otros fines.
Sin embargo, no impide la posibilidad de que en el futuro pueda ser transferida al ámbito nacional.
La advertencia de Eduardo Cóceres
El abogado previsional Eduardo Cóceres, en declaraciones a LT10, explicó que “el dictamen no contiene la cláusula de intransferibilidad” y advirtió sobre el riesgo de que la Caja pueda ser absorbida en una eventual reforma previsional nacional impulsada por el FMI.
Reacción de los gremios
Los gremios estatales expresaron un rechazo unánime:
- AMSAFE: Rodrigo Alonso aseguró que “la Caja de Jubilaciones es de Santa Fe y de sus jubilados” y pidió que los convencionales la protejan en la Constitución.
- UPCN: En un comunicado, exigió que se incorpore de forma explícita la intransferibilidad, al considerar que la actual redacción “no alcanza para garantizar que la Caja quede en manos del Gobierno provincial”.
- ATE: Solicitó que se establezca un régimen de reparto asistido, “a cargo de una institución del Estado provincial de carácter intransferible a otras jurisdicciones”.
Un debate abierto
La decisión de la Comisión generó preocupación en sindicatos y especialistas, que advierten que sin la cláusula de intransferibilidad queda la puerta abierta a futuras transferencias o reformas previsionales nacionales. El tema será definido por el pleno de la Convención Constituyente.
Con información de LT10
EL PUEBLO DEBE ESTAR ACTIVO FRENTE A ESTE NUEVO INTENTO-
LOS JUBILADOS YA SUFRIMOS EL DELITO DE ABUSO DE PODER «CONSAGRADO ILEGALMENTE» POR UNA OBEDIENTE MAYORIA PARTIDARIA QUE NO SOLO RETIENE INDEBIDAMENTE. SINO TAMBIEN TE FIJA CUANTO PODES COBRAR EN DESMEDRO DE LOS APORTES AL SISTEMA.- SIN DUDAS ESTA CONFIGURADO EL ART 248 DEL C PENAL.-
COMO SIEMPRE. LAS CONSECUENCIAS DEL DESMANEJO DEFICITARIO LO PAGA Y SUFRE EL PUEBLO
ESPEREMOS QUE ALGUN TITULAR DE LA ACCION PENAL TOME NOTA E INVESTIGUE SI ESTAMOS FRENTE AL REFERIDO TIPO PENAL