Un cambio de enfoque en la regulación local
El Concejo Municipal aprobó este jueves la modificación de la Ordenanza Nº 12.991, permitiendo a la Municipalidad de Santa Fe actualizar el modelo regulatorio del transporte mediante aplicaciones. Con esta reforma, el eje de control se traslada desde las plataformas hacia los conductores y los vehículos, poniendo énfasis en quienes efectivamente realizan el servicio en la ciudad.
Registro obligatorio para operar
La autoridad de aplicación dispuso un registro obligatorio de conductores y vehículos.
Solo quienes estén inscriptos estarán habilitados para trabajar mediante aplicaciones.
Además, la normativa establece que los viajes deberán ser solicitados y aceptados únicamente a través de la plataforma, prohibiendo la toma directa de pasajeros en la vía pública, una práctica que quedará sancionada.
Nuevas condiciones técnicas y profesionales
Los vehículos habilitados deberán cumplir con una serie de requisitos indispensables:
- Antigüedad máxima de 9 años, o 12 años en el caso de unidades híbridas o eléctricas.
- Carnet Profesional D1 emitido por la Municipalidad de Santa Fe.
- Libre Multa Personal vigente.
- Automóviles de cuatro puertas y capacidad para al menos tres pasajeros.
- RTO vigente y vehículo radicado en Santa Fe.
- Patente al día y seguro obligatorio con cobertura para terceros transportados.
La ordenanza también prohíbe expresamente el transporte comercial y oneroso de personas en motovehículos, sin importar la forma de contratación del viaje.
Esto elimina la posibilidad de realizar servicios pagos de traslado de pasajeros en moto dentro del ejido urbano.
Multas más altas para infracciones
La actualización normativa también modificó la Ordenanza Nº 7.882, elevando las sanciones a quienes trabajen sin registrarse.
Las multas pasan de 2.000 a 9.000 UF, apuntando a desalentar la prestación irregular de servicios de transporte mediante aplicaciones digitales.

