El Gobierno nacional dispuso un refuerzo del sistema de vigilancia y protección del espacio aéreo argentino ante la visita del papa León XIV, prevista entre el 8 y el 11 de noviembre. Entre las medidas adoptadas, se habilitó la posibilidad de derribar aeronaves declaradas hostiles, aunque únicamente bajo condiciones específicas y como último recurso.
La decisión quedó oficializada mediante el decreto 1334/2026, publicado en el Boletín Oficial. La normativa lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y el ministro de Defensa, Carlos Presti.
El operativo contempla una cobertura especial sobre las zonas donde el pontífice desarrollará sus actividades: la Ciudad de Buenos Aires, Córdoba y Luján, en la provincia de Buenos Aires.
Qué establece el decreto sobre el derribo de aeronaves
La disposición amplía las denominadas Reglas de Protección Aeroespacial en las zonas de operaciones restringidas. Según los fundamentos del decreto, la medida busca garantizar la protección de los intereses nacionales y de los objetivos considerados estratégicos.
El texto oficial señala que los acontecimientos previstos durante la visita papal reunirán a numerosas autoridades nacionales y extranjeras, además de una importante cantidad de ciudadanos. Por ese motivo, el Gobierno consideró necesario establecer mecanismos especiales de vigilancia y respuesta ante posibles amenazas desde el espacio aéreo.
La coordinación de estas tareas estará a cargo del Comando Conjunto Aeroespacial, organismo responsable de dirigir y coordinar las actividades vinculadas con la defensa aeroespacial integral del país.
En qué circunstancias se podrá ordenar un derribo
El decreto establece que la autorización alcanza a los vectores incursores de origen externo que sean declarados hostiles. El objetivo será impedir que continúen su trayectoria y neutralizar su capacidad de vuelo.
Sin embargo, la normativa establece una serie de pasos previos obligatorios antes de llegar a esa instancia:
- Identificación de la aeronave.
- Interceptación del vector aéreo.
- Emisión de advertencias.
- Orden de aterrizaje.
- Declaración formal de aeronave hostil.
El uso de la fuerza deberá considerarse exclusivamente como último recurso, una vez agotados los procedimientos de identificación e intervención previstos.
Además, el derribo necesitará la aprobación del ministro de Defensa, Carlos Presti. La normativa también exige adoptar todas las precauciones posibles para evitar o reducir daños a personas y bienes en la superficie.
Qué sucede con las aeronaves de origen interno
El decreto también establece una distinción respecto de las aeronaves que tengan origen dentro del territorio nacional.
En esos casos, las situaciones no quedarán alcanzadas por las reglas de defensa aeroespacial previstas para las amenazas externas, sino que estarán sujetas a la Ley de Seguridad Interior 24.059 y sus modificatorias.
Esa legislación contempla el empleo de elementos de combate de las Fuerzas Armadas únicamente en circunstancias excepcionales y bajo determinadas condiciones, entre ellas la previa declaración del estado de sitio.
De esta manera, el Gobierno estableció un esquema especial de protección aérea para los días de la visita del papa León XIV, con procedimientos de vigilancia, interceptación y respuesta ante eventuales amenazas externas.

