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Lectura: Medidas para frenar el dólar: los puntos más controvertidos de una norma que algunos quieren llevar a la Justicia
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CFIN Noticias > Blog > Economía > Medidas para frenar el dólar: los puntos más controvertidos de una norma que algunos quieren llevar a la Justicia
Economía

Medidas para frenar el dólar: los puntos más controvertidos de una norma que algunos quieren llevar a la Justicia

La medida es legal, debido a que el DNU tiene la misma fuerza que una ley, pero choca con puntos de dos normas clave

Sfaff Cfin
Última actualización: 22/03/2023 a las 6:20 PM
Sfaff Cfin
Publicado 22 de marzo de 2023
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El decreto de necesidad y urgencia que publicaría el Gobierno en el Boletín Oficial hoy para efectivizar las medidas de canje forzoso de bonos para frenar la suba de los dólares financieros ya empezó a generar reacciones de la oposición y entre los especialistas.

Algunos miembros de distintas coaliciones mencionaron la posibilidad de llevar a la Justicia la medida, que modifica la composición de las inversiones en el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), a su vez un seguro para las jubilaciones.

“Es necesario que todos pongamos acciones de amparo para que se devele la naturaleza intrincada del ministro de Economía, un estafador serial”, twitteó Elisa Carrió, dirigente de la Coalición Cívica.

La oposición por sí misma no podría anteponer esta medida en la Justicia, ya que se debe tener la llamada “legitimación activa” para poder reclamar ante el Poder Judicial. Esto quiere decir que deberá justificar su perjuicio inmediato e inminente para solicitarla ante un juez. Un jubilado que demuestre que repercutirá en sus haberes jubilatorios mostraría su derecho a hacerlo. De lo contrario, en principio, sería rechazada automáticamente.

En primera instancia, las políticas que mencionó Sergio Massa ayer serían aprobadas por DNU, lo que significa que deberían estar firmadas por el Presidente. Si fuera así, el instrumento legal que utilizaría el Gobierno tendría el mismo peso que una ley emitida por el Congreso y se encontraría dentro de los márgenes de la Constitución en cuanto a su forma.

Incluso, algunos especialistas destacaron en las últimas horas que algunos puntos chocarían con algunas normas consideradas “madre” o claves, como la Ley de Administración Financiera. Pero lo cierto es que un DNU no chocaría, sino que modificaría tácitamente el contenido de esa ley, o cualquier otra.

En consecuencia, los abogados administrativistas destacan que el ámbito de discusión primario, si la oposición quisiera discutir el contenido de la medida, sería el Congreso.

En el ámbito del Poder Legislativo existe la Comisión Bicameral Permanente, cuyo fin es el análisis y teórico visto bueno de los DNU que haga el Poder Ejecutivo. El problema es que desde su creación, a partir de la reforma de la Constitución en 1994, ninguna de las cerca de 830 medidas emitidas por distintos gobiernos fue dejada sin efecto en el Congreso.

Si no hay un voto negativo de ambos cuerpos, los DNU persisten. Justamente esta ha sido una de las principales críticas de los empresarios más importantes del país en el último Coloquio IDEA, a fines del año pasado.

Sin embargo, el contenido entra en choque con algunas normativas claves previas. El primer punto tiene que ver con la ley que regula el Fondo de Garantía de Sustentabilidad. En esta se explicita que la Administración Nacional de la Seguridad Social, entidad actuante en la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, gozará de autonomía financiera y económica, estando sujeta a la supervisión de la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social creada en el ámbito Congreso. Algunos critican, en consecuencia, que el Ministerio de Economía determine el destino de los fondos a un tipo de instrumento en particular y se obligue al organismo a desprenderse de los bonos en dólares.

Otro punto controvertido tiene que ver con la Ley de Administración Financiera. La medida que sería publicada en el Boletín Oficial dice que las operaciones de canje resultantes no estarán alcanzadas por las disposiciones de la norma mencionada. Allí se establece que el Poder Ejecutivo no puede realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública en la medida que ello implique un perjuicio de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales. La consecuencia sería que sean nulas y queden sin efecto, con posibilidad de que haya responsabilidad personal de quienes las realicen.
los economistas muestran, justamente, que la venta de los bonos en dólares actualmente generaría una pérdida cercana a US$10 en el valor de los títulos, que fueron comprados por Anses a cerca de US$35 y actualmente se ubican cerca de US$26. “Desde la perspectiva del Fondo de Garantía de Sustentabilidad, es difícil conciliar esta decisión con el artículo 1.c. de la ley del FGS, que establece como su finalidad la de ´contribuir a la preservación del valor y/o rentabilidad de los recursos del Fondo´”, explicó Gastón Arcal, profesor en derecho administrativo de la Universidad Torcuato Di Tella.

Por otra parte, la Ley de Administración Financiera menciona que las operaciones de crédito público deben ser aprobadas en el presupuesto corriente. “Se aprobó sin mención de esta operación y, para poder desarrollarla, necesitan una ley. El DNU se dicta bajo circunstancias especiales donde no se puede a aprobar leyes… ya fue aprobado el Presupuesto”, opinó Fernando Bearzi, director en la Escuela de Negocios UCA.

Adicionalmente, la medida contendría una cláusula que se referiría al destino que tendrán los recursos resultantes de la venta en el mercado de los bonos en dólares bajo ley local. El 70% deberá aplicarse a nuevos títulos en pesos, pero el 30% restante iría a gastos, inversiones o aplicaciones financieras dentro del presupuesto de cada organismo en 2023. Por lo tanto, al no modificarse las partidas de Anses, implicaría menores transferencias del Tesoro. Si se ampliaran las partidas, entonces el organismo recibiría más recursos este año, a costa de capital futuro.

Arcal se mostró preocupado por este punto: “La habilitación para gastar dicho remanente, que implica grandes cantidades de dinero, no aparece claramente vinculada a las previsiones presupuestarias vigentes, lo cual interpretado literalmente podría dar lugar a inversiones o gastos discrecionales. La limitación referida a los ´objetivos, metas y actividades´ es muy laxa”, sostuvo.

Fuente: La Nación

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