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Lectura: El Tribunal de Disciplina de la AFA difundió el informe que confirma el descenso de Colón de Santa Fe: los argumentos para rechazar el pedido
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CFIN Noticias > Blog > Fútbol > El Tribunal de Disciplina de la AFA difundió el informe que confirma el descenso de Colón de Santa Fe: los argumentos para rechazar el pedido
Fútbol

El Tribunal de Disciplina de la AFA difundió el informe que confirma el descenso de Colón de Santa Fe: los argumentos para rechazar el pedido

El boletín que lleva el número 6409 hace oficial la caída del Sabalero a la Primera B Nacional tras la presentación que realizó

Sfaff Cfin
Última actualización: 29/12/2023 a las 2:02 PM
Sfaff Cfin
Publicado 29 de diciembre de 2023
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El Tribunal de Disciplina de la AFA difundió este viernes el boletín que confirma el descenso de Colón de Santa Fe a la Primera B Nacional tras la presentación que había realizado semanas atrás, buscando dejar sin efecto la pérdida de categoría que había sufrido luego de la derrota ante Gimnasia de La Plata en el partido desempate que se desarrolló en el Estadio Marcelo Bielsa de Rosario. Si bien la decisión se tomó durante la tarde del jueves tal como adelantó Infobae, el informe que lleva el número 6409 se publicó oficialmente en la página de la AFA en las últimas horas.
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“Se rechaza la protesta articulada por el Club Colón de Santa Fe”, aclara el documento. Allí se puntualiza sobre los distintos argumentos del Tribunal para rechazar el pedido del Sabalero: “La presentación realizada bajo el término de protesta, se desprende que la misma no implica una protesta del partido en sí misma, toda vez que los agravios presentados se refieren de modo directo a las modificaciones reglamentarias que se han aprobado en Asamblea Extraordinaria celebrada el 22 de junio del año 2023″.

La decisión lleva la firma del escribano Fernando Mitjans, el Dr. Sergio Fernández, el Dr. Gerardo Gómez Coronado, el Dr. Jorge Ballesteros, el Dr. Néstor Barral y Eduardo Bozzi, integrantes del Tribunal. El boletín, que se extiende por seis páginas, repasa todo el proceso que se abrió formalmente el 6 de diciembre pasado, tras el mail que envió el club de Santa Fe el día previo (el martes 5) a 96 horas de haberse consumado el descenso en el campo de juego.

“La presentación realizada bajo el término de protesta, se desprende que la misma no implica una protesta del partido en sí misma, toda vez que los agravios presentados se refieren de modo directo a las modificaciones reglamentarias que se han aprobado en Asamblea Extraordinaria celebrada el 22 de junio del año 2023″, explica el punto inicial de la cuestión el informe. Es decir, el Sabalero protestó tras el partido el cambio reglamentario de un torneo en marcha que se aprobó por unanimidad en Asamblea Extraordinaria confirmado la eliminación de un descenso.

“Resulta claro que el argumento del protestante no se trata de una “Protesta de Partido”, la cual en competición y en el orden de la justicia deportiva se comprende como aquellas que tienen por objeto las siguientes cuestiones: la participación en un partido de un jugador no elegible por no cumplircon las condiciones reglamentarias; un terreno de juego impracticable; algunas normativas internaciones también establecen un error manifiesto del árbitro (identidad del jugador), circunstancias que por ser ajenas a la propia impugnación no serán materia de tratamiento”, advierten desde el Tribunal.

En el apartado tres, indican: “Que la cuestión medular que cuestiona el impugnante es lo referido a la reforma estatutaria al art. 90 del Reglamento. Que al respecto, corresponde inicialmente poner de relieve que el protestante ha estado presente en la Asamblea referida. Asimismo, el punto del orden del día que realizaba la modificación aquí discutida ha sido aprobado por unanimidad de los miembros presentes, incluyendo al representante del Club Colón, lo cual sella la suerte de su planteo”.

Y agrega: “Por otro lado, la construcción argumental de que el Club Colón no tenía legitimidad para impugnar lo allí decidido hasta tanto quedara en situación de descenso, no resulta admisible y carece de absoluta razonabilidad hacer depender su aprobación o desaprobación de un cambio de reglamento a su propio interés o conveniencia, pues –como se expone a lo largo de este pronunciamiento donde se desarrolla la teoría de los actos propios- la institución impugnante se sometió y aceptó sin reserva alguna el nuevo régimen aprobado lo cual obsta a que ahora intente impugnarlos”.

En esa línea de explicación, también le quitan legitimidad a la posibilidad de reclamar por la ausencia de Talleres de Córdoba en dicha Asamblea que se celebró en junio: “Tampoco puede prosperar el argumento del protestante de que el Club Atlético Talleres no estuvo presente, siendo miembro del Comité Ejecutivo. En esta línea, desde la reforma estatutaria introducida en el año 2017 y sus modificaciones al Comité Ejecutivo lo integran cuatro representantes de primera división que ocupan las vicepresidencias, siete representantes como vocales titulares, y cuatro vocales suplentes, un total de quince miembros, y en la Asamblea están representados por un total de veintidós miembros. Sin embargo, el citado club no lo compone. Como bien expresa el Club Gimnasia y Esgrima, en su presentación: ‘En su caso, a partir de su participación en el evento deportivo y la obtención de un resultado desfavorable resulta inadmisible que ocurra ahora contra sus propios actos’”.

Frente a esto, recuerdan que la “teoría de los actos propios” constituye una “regla derivada del principio general de la buena fe, que sanciona como inadmisible toda pretensión lícita pero objetivamente contradictoria con respecto al propio comportamiento anterior efectuado por el mismo sujeto”. Y aclaran que tal doctrina es considerada “un principio general del derecho”, donde detallan: “En el enunciado de este postulado puede sintetizarse de la siguiente manera: ’A nadie le es lícito hacer valer un derecho en contradicción con su anterior conducta’”.

Teniendo en consideración todos los planteos y las argumentaciones jurídicas, el Tribunal de Disciplina aclara en el boletín: “En mérito entonces de las consideraciones hasta aquí vertidas, teniendo en cuenta que el Club Colón estaba presente en la Asamblea y votó a favor de la modificación, pero luego se ha presentado a disputar el partido que “protesta”, estima este Tribunal que corresponde declarar inadmisible la protesta formulada bajo el art. 13 del R.D”.

Luego del tropiezo ante el Lobo y la pérdida de categoría, el Sabalero eligió autoridades, y en los comicios se impuso Víctor Godano, ex futbolista y director técnico del cuadro de Santa Fe. Se trató de una elección histórica, porque participaron seis listas y hubo récord de votos (6800). Al mismo tiempo, el entrenador Israel Damonte renunció a su cargo y lo reemplazó Iván Delfino.

A casi una década de su último descenso en 2014, Colón volverá a jugar en la segunda división del fútbol argentino que estará compuesta por equipos importantes como Chacarita, Quilmes, Ferro, San Martín de Tucumán o Atlético Rafaela por citar algunos clubes de jerarquía.

Fuente: El Litoral

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