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Lectura: “Es un privilegio”: el fiscal apeló el arresto domiciliario de Cristina Kirchner y pidió que vaya a una cárcel
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CFIN Noticias > Blog > Destacados > “Es un privilegio”: el fiscal apeló el arresto domiciliario de Cristina Kirchner y pidió que vaya a una cárcel
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“Es un privilegio”: el fiscal apeló el arresto domiciliario de Cristina Kirchner y pidió que vaya a una cárcel

La presentación la hizo Diego Luciani, por la causa Vialidad en la que fue condenada a 6 años de prisión. La Cámara de Casación Federal decidirá sobre esta medida. “Hay falta de igualdad ante la ley”, indicó en la resolución.

Sfaff Cfin
Última actualización: 30/06/2025 a las 11:15 PM
Sfaff Cfin
Publicado 30 de junio de 2025
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Los fiscales federales Diego Luciani y Sergio Mola apelaron el arresto domiciliario de la expresidenta Cristina Kirchner por la condena a seis años de prisión por la causa Vialidad y pidieron que vaya a una cárcel. Argumentaron que la domiciliaria “es un privilegio” y que “hay falta de igualdad ante la ley”. La Cámara federal de Casación Penal decidirá sobre esta presentación.

Los fiscales plantearon: “Este Ministerio Público, como titular de la acción pública, tiene un interés en que las penas dictadas por su impulso en casos graves de corrupción pública se cumplan como corresponde en los establecimientos carcelarios establecidos al efecto. Además, cabe agregar que existe un gravamen concreto y actual que bien puede considerarse de imposible, insuficiente, muy dificultosa o tardía reparación ulterior».

Luciani y Mola consideraron que “no se verifican las causales” de la prisión domiciliaria de la expresidenta, medida que la dirigente cumple en su departamento en Constitución: “Jamás existieron motivos reales para apartarse de lo que constituye una clara regla del Código Penal y de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad: la pena de prisión debe cumplirse dentro de un establecimiento penitenciario”.

Mencionaron que “a partir del análisis de las constancias agregadas al expediente y de la presentación analizada” determinaron que “no se advertían las razones humanitarias que justificaran conceder una medida excepcional como lo es la prisión domiciliaria”. Explicaron que “no se encontraban configuradas ni esgrimidas razones de salud o razones personales que, vinculadas a la edad” les permitieran “inferir que el encierro carcelario podía afectar el derecho a un trato digno o humanitario reconocido a las personas privadas de su libertad”.

Indicaron, además, que en el informe socioambiental del 12 de junio pasado consignaron que la expresidenta dijo que estaba “en un buen estado de salud general” y que con esa información entendieron que “la defensa no había demostrado -ni se advertía- que la privación de libertad en el establecimiento carcelario supusiera, por sí misma, un menoscabo a la vida o a la integridad personal” de la dirigente.
Los argumentos de la fiscalía para apelar la prisión domiciliaria de Cristina Kirchner

“La prisión domiciliaria concedida en la calle San José 1111 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es un desatino más de los tantos desaciertos que ha llevado adelante el tribunal de ejecución desde el momento en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la sentencia condenatoria”.
“La resolución del tribunal tiene un fundamento aparente y se ha apartado de manera arbitraria de los sólidos argumentos de estos fiscales. Además, le dio a Cristina Kirchner un trato desigual frente a los otros ocho condenados, que efectivamente se presentaron ante los estrados del Tribunal, fueron detenidos y trasladados a distintas unidades de detención“.
“No se ha demostrado que las condiciones de alojamiento en una unidad penitenciaria supongan un trato inhumano, indigno o cruel para Cristina Kirchner. En razón de ello, concluimos que la sola circunstancia de su edad no habilitaba la morigeración de la modalidad del cumplimiento de la pena impuesta en la sentencia de condena".
“El Ministerio de Seguridad le informó al tribunal diversas alternativas para el alojamiento de Cristina Kirchner que mitigaban todo tipo de riesgo o vulneración del entorno de seguridad de la expresidenta, y le ofrecían un entorno controlado y alejado de posibles concentraciones masivas o conglomerados de individuos en el exterior de la edificación”.
“La seguridad personal de Cristina Kirchner, que aparentemente buscaba preservar el tribunal a través de la concesión de la prisión domiciliaria en la vivienda, fue lo que finalmente acabó poniéndose en riesgo pese a las advertencias y oposiciones no solo de esta parte, sino de otros organismos oficiales”.
“Concretamente, es necesario que el tribunal de casación declare que no existe impedimento real alguno para que Cristina Kirchner cumpla intramuros la pena que se le impuso. Su situación (sin dejar de ponderar las particularidades que presenta cada una de las personas condenadas) no difiere en nada de la de los otros ocho condenados en este proceso, que se han presentado a cumplir la pena y fueron alojados en diferentes dependencias del Servicio Penitenciario Federal".
“Esta situación anómala termina convalidando una prerrogativa contraria a la igualdad ante la ley (art. 16 CN), que asume la forma de un privilegio indebido para Cristina Kirchner en desmedro de los demás condenados en esta causa”.
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