Un Decreto del Presidente de la Nación acompañado por sus Ministros indica claramente que el Procurador del Tesoro de la Nación tiene que cumplir con requisitos pero no con la edad techo. NO SE PUEDE DISCRIMINAR A NINGÚN CIUDADANO POR SU EDAD
Por ejemplo el artículo 16 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que todos los habitantes de la Nación son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad.
Que, por su parte, el artículo 18 de la CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES, adoptada por la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA) el 15 de junio de 2015, aprobada por la Ley N° 27.360, dispone que la persona mayor tiene derecho al trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores,sea cual fuere su edad.
Que, asimismo, agrega que los Estados Parte adoptarán medidas para impedir la discriminación laboral de la persona mayor, quedando prohibida cualquier distinción que no se base en las exigencias propias de la naturaleza del cargo.
Que, a mayor abundamiento, en un caso análogo la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN declaró la inconstitucionalidad del inciso d) del artículo 2° del Decreto N° 644/89 -Reglamentario del Decreto-Ley N° 6582/58- que fijaba la edad de SESENTA (60) años como límite máximo para ser propuesto como Encargado de Registro por parte de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (Fallos: 344:2779).
Que en el caso citado, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal entendió, en lo que aquí interesa, que dicha norma consagraba una distinción basada en la edad que carece de https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/300795/20231213.
De todo esto y con muy buen tino, y argumentos Constitucionales, el Presidente de la Nación Javier Milei con sus Ministros subrayan que, corresponde eliminar aquel requisito que no guarde relación directa con la eficiencia e idoneidad en el ejercicio del cargo de Procurador del Tesoro de la Nación.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 18.777, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- El Procurador del Tesoro de la Nación deberá ser ciudadano argentino, abogado con título
habilitante expedido o revalidado por Universidad Argentina y contar por lo menos con OCHO (8) años de
antigüedad en la profesión”.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN.
Fuente: cfin