La reforma laboral aprobada por el Congreso redefine aspectos centrales del vínculo entre empleadores y trabajadores del sector privado. Tras su sanción en el Senado de la Nación, la ley establece un nuevo marco regulatorio que abarca desde el cálculo de indemnizaciones hasta la implementación de un banco de horas, además de introducir incentivos a la formalización y a la inversión.
- Registro laboral digital y pago de salarios
- Banco de horas y cambios en vacaciones
- Cambios en aportes sindicales y patronales
- Período de prueba más extenso
- Eliminación de multas por empleo no registrado
- Nuevo esquema indemnizatorio y actualización por IPC
- Fondo de Asistencia Laboral y fondos de cese
- Reducción de cargas sociales e incentivos a la inversión
- Pago de sentencias judiciales en cuotas
A continuación, los principales cambios que comenzarán a aplicarse según lo determine su reglamentación.
Registro laboral digital y pago de salarios
Uno de los puntos centrales es la simplificación de la registración laboral. La inscripción ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será suficiente para acreditar la relación laboral, sin necesidad de trámites adicionales ante otros organismos.
Además:
- Se habilita la digitalización de libros laborales, con plena validez legal y obligación de conservación por diez años.
- El pago de salarios deberá realizarse exclusivamente a través de entidades bancarias o instituciones oficiales de ahorro.
- Se excluye expresamente el uso de billeteras virtuales para el pago de haberes.
Banco de horas y cambios en vacaciones

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La ley habilita la creación de un banco de horas, mediante acuerdo escrito entre empleador y trabajador. Este sistema permitirá compensar horas extraordinarias con descansos, respetando los límites legales de jornada y pausas obligatorias.
En materia de vacaciones:
- Se mantiene el período general entre octubre y abril.
- Se habilita el acuerdo para otorgarlas fuera de ese intervalo.
- Se permite el fraccionamiento en períodos de al menos siete días consecutivos.
Cambios en aportes sindicales y patronales
La reforma introduce límites a los aportes previstos en convenios colectivos:
- Los aportes patronales a cámaras empresarias no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones y serán voluntarios desde enero de 2028.
- En el caso de asociaciones de trabajadores, los aportes no podrán exceder el 2%, tanto para afiliados como no afiliados.
- Se mantiene el 6% destinado a obras sociales.
- Se elimina la posibilidad de que el empleador actúe como agente de retención sin consentimiento expreso del trabajador.
Período de prueba más extenso
El período de prueba se amplía:
- Seis meses como regla general.
- Hasta ocho meses en empresas con hasta cinco empleados.
Durante ese plazo, la relación podrá extinguirse sin indemnización por antigüedad, aunque el empleador deberá cumplir con el registro y las obligaciones previsionales desde el inicio del vínculo.
Eliminación de multas por empleo no registrado
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La norma elimina las multas previstas en la Ley 24.013 para casos de trabajo no registrado o registración deficiente.
En su reemplazo:
- Se crea un régimen de incentivos para la regularización.
- Los empleadores que blanqueen personal no abonarán sanciones.
- Deberán pagar las diferencias salariales y previsionales adeudadas.
Nuevo esquema indemnizatorio y actualización por IPC
La ley modifica la base de cálculo de las indemnizaciones por despido sin causa:
- Se considerará únicamente la remuneración mensual, normal y habitual.
- Quedan excluidos conceptos no mensuales como aguinaldo y vacaciones.
- La indemnización será la única reparación derivada del despido.
Asimismo, los créditos laborales se actualizarán por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% anual.
Fondo de Asistencia Laboral y fondos de cese
Se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), destinado a cubrir costos de desvinculación:
- Grandes empresas: aporte del 1% de las remuneraciones.
- MiPyMEs: 2,5%, con posibilidad de ampliación por aval legislativo.
Además, los convenios colectivos podrán establecer fondos de cese laboral con capitalización individual, en reemplazo de la indemnización tradicional, siempre que no impliquen quita de derechos adquiridos.
Reducción de cargas sociales e incentivos a la inversión
La reforma contempla una reducción de contribuciones patronales a la Seguridad Social:
- Un punto porcentual para grandes empresas.
- 2,5 puntos para MiPyMEs.
En este marco se crea el Régimen de Incentivo para la Modernización e Inversión (RIMI), orientado a promover la incorporación de tecnología y la expansión empresarial.
Pago de sentencias judiciales en cuotas
Las empresas podrán cancelar condenas laborales firmes en cuotas:
- Hasta seis cuotas mensuales para grandes empresas.
- Hasta doce cuotas para MiPyMEs y empleadores individuales.
Con estos cambios, la reforma laboral redefine las condiciones de contratación, desvinculación y organización del trabajo en el sector privado, estableciendo un nuevo esquema que impacta en vacaciones, indemnizaciones, registración y costos laborales.

