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Lectura: La justicia evitó un proceso amañado y fraudulento en las elecciones tatengues
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Cfin. Noticias de Sta. Fe > Blog > Fútbol > La justicia evitó un proceso amañado y fraudulento en las elecciones tatengues
Fútbol

La justicia evitó un proceso amañado y fraudulento en las elecciones tatengues

Cfin Noticias
Última actualización: 07/04/2022 a las 1:43 PM
Cfin Noticias
Publicado 7 de abril de 2022
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Un juez hizo lugar a una acción de amparo presentada por el presidente de una agrupación interna y también candidato a reemplazar a Luis Sphan, actual mandamás del club. La comisión directiva en funciones no podía garantizar,  ni siquiera,  la condición de socio del votante.

Un verdadero escándalo vuelve a protagonizar la Comisión Directiva de Unión, con Luis Sphan a la cabeza. Un juez civil suspendió las elecciones que estaban previstas para el próximo 10 de abril porque el club ni siquiera podía garantizar la condición de socio del votante tatengue. El hecho, por demás de grave en la historia de Unión, pudo haber garantizado un resultado amañado o fraudulento en la compulsa de propuestas de varias agrupaciones que pugnan por dirigir al club de la Avenida López y Planes.
El juez Diego Aldao hizo lugar este lunes a la petición planteada por el presidente de la Agrupación “Triunfo Tatengue”, Leonardo Simonutti,quien además es candidato a dirigir la entidad en el marco de una alianza llamada “Más Unión”.  El magistrado suspendió las elecciones y notificó el fallo a la Inspección General de Personas Juridicas, que depende del ministerio de Justicia de la provincia y regula el funcionamiento de las entidades deportivas y civiles.
Ni siquiera un padrón…
Simonutti promovió la acción de  amparo en virtud de una situación anómala registrada hace pocos días; la inexistencia del padrón de socios, situación que alejaba el proceso de la “legitimidad y la transparencia”, como adujo el socio en su escrito. Simonutti venía plateando desde hace tiempo otra falla importante, la irregular conformación de la Junta Electoral, situación que  a la postre quedaría como algo secundario, aunque no menos importante. En ese marco, también la agrupación “Glorioso 89” planteó sus dudas sobre cómo se encaminaba el proceso eleccionario.
El candidato a presidente de “Más Unión” pidió por la vía legal la exhibición de los libros de socios, pero el actual presidente Sphan dijo en sede judicial que no tenían el libro porque había sido secuestrado por la Unidad Fiscal de Delitos Complejos en 2019, en oportunidad de haber allanado el club y las oficinas de las empresas de Sphan por varias sospechas de delitos cometidos por la gestión actual. Es decir, el actual presidente pretendió llevar un proceso eleccionario adelante sin contar con el elemento vital que le da legalidad al acto: el libro de socios. “Además, el padrón de votantes (tanto en formato papel como el informático) no contempla la categoría de asociado, que es decisivo para conocer quiénes se encuentran habilitados para votar según el art. 11 del Estatuto del Club (…) Igualmente, si el registro informático solo se sustenta en la contabilidad del club tampoco es suficiente porque el pago de la cuota no es el único parámetro habilitante para votar. Es imprescindible, pues, el libro de asociados”, se destaca en el fallo.
La dirigencia del club debería haber garantizado el acceso al libro de socios, depurado y sin sospechas y luego convocar a  elecciones, y no al revés, como en apariencia se pretendió hacer. En este mismo razonamiento se destaca algo sustancial: el incumplimiento manifiesto del Estatuto y de normativa del órgano de fiscalización, que  produce un grave daño a todos los socios del Club. Y ese daño es actual, se señala en la presentación judicial.
Otra de las insólitas situaciones irregularidades con las que Sphan pretendía llevar a cabo las elecciones se detectó en el padrón informático. En la actualidad el Club lleva un Registro Informático disponible públicamente, tanto para asociarse como para consultar el padrón. Sin embargo, tal registro informático resulta ilegal, porque no respeta la  Ley Nacional de Datos Personales, que exige la formación de archivos de datos será lícita cuando se encuentren debidamente inscriptos, observando en su operación los principios que establece la presente ley y las reglamentaciones que se dicten en su consecuencia”. La demandada no se encuentra inscripta en el Registro Nacional de Bases de Datos Personales (de consulta pública) y se vulnera el art. 6 de la norma de marras. Como si todo ello fuera poco, el dominio del registro informático no se encuentra a nombre del Club sino a nombre de uno de los miembros de la actual Comisión Directiva, lo que resulta también ilegítimo”, se concluye en el fallo. Y agrega: “el registro informático –en estas condiciones- no es seguro ni creíble y de ninguna manera puede suplir el libro de registro de asociados”. Además, una perito informática señaló que “no exhiben certificados o sellos que garanticen la seguridad” y que son –en definitiva- “poco confiables”.
El proceso de suspensión cesará cuando el club normalice todas estas situaciones, que están a la vista y no reúnen el mínimo requisito indispensable que es la transparencia del acto eleccionario. En ese marco, el fallo pivotea sobre el derecho electoral y el amparo electoral, indispensable para la representación de personas en democracia. Aldao reconoce que  el amparo  se corrobora ante la fuerte evidencia de la ausencia de libros y la inexistencia de otros medios fidedignos, las elecciones –según la normativa de IGPJ- deben ser realizadas en el procedimiento de normalización, no antes.El magistrado ordena también en su fallo una audiencia de conciliación para el 12 de abril a las 11 horas. Por ahora la compulsa sigue siendo en los tribunales. Un lugar cada vez más frecuente para Sphan.

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