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Lectura: Las irregularidades en Unión y que deber resolver IGPJ
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Cfin. Noticias de Sta. Fe > Blog > Fútbol > Las irregularidades en Unión y que deber resolver IGPJ
Fútbol

Las irregularidades en Unión y que deber resolver IGPJ

Cfin Noticias
Última actualización: 31/05/2022 a las 1:55 PM
Cfin Noticias
Publicado 31 de mayo de 2022
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En su fallo, el Juez Dr. Diego Aldao de la 5ta Nominación, al momento de sus considerandos al dar la sentencia de que debe ser IGPJ (Inspecciones General de Personas Jurídicas) quien finalmente resuelva la situación de fondo sobre el llamado a elecciones en el Club Unión,hace referencias a documentación y pruebas presentadas por las partes que fundaron su resolución.

Es de destacar, que las elecciones en Unión se podrán realizar solamente una vez que IGPJ, emita una Resolución indicando que se cumplen con todas las disposiciones vigentes legales que el organismo estatal es contralor, tal el pedido del Juez

Dentro de la Resolución del Juez Aldao, que consta de 25 páginas, de un expediente de casi 1000 fojas, se destacan los párrafos siguientes:

Sobre la falta de los Libros y Acto Eleccionario
Que el 15.3.2022 la IGPJ exigió una nueva conformación de la Junta Electoral por haberse integrado de manera irregular.
Que el 16.3.2022 otra agrupación -Glorioso 89- compareció ante el expediente administrativo y también denunció anomalías en el procedimiento eleccionario.
Luego de haberse intimado en varias oportunidades el cumplimiento de la orden judicial, en fecha 23.3.2022 el Presidente de la Asociación Civil manifestó judicialmente -y así obra en la misma acta de audiencia- que “el libro físico de socios pudo haber sido secuestrado por el Ministerio Público de la Acusación en oportunidad de un allanamiento realizado en el año 2019, pudo haber sido extraviado o pudo haber sido sustraído”
Que el 17.3.2022 (fs. 207 del expediente de marras) el Club intentó rubricar nuevos libros de asociados, lo que fue rechazado por la IGPJ por no ser el procedimiento administrativo pertinente para regularizar la ausencia de libro de asociados (cuál es la normalización).
Que ni siquiera el registro informático que ha llevado el Club en los últimos años satisface la omisión legal en virtud de que el mismo no solo incumple normativa de seguridad informática, de protección de datos personales, sino que es parcial, poco confiable y no garantiza –ni siquiera mínimamente- la seguridad en la carga de información.

Sobre el pedido de Amparo
Para materializar los derechos que todo socio de un Club ostenta, la única vía más idónea, rápida y eficaz resulta el amparo.
Acudir, pues, a las vías ordinarias resultará ineficaz ya que el procedimiento eleccionario está en curso, la fecha del acto eleccionario es inminente y se generará un perjuicio irreparable si se continúa convalidándose esta situación.
Que tal como surge del expediente administrativo 02008-0011815-2 ya referido como de la causa judicial vinculada a la exhibición de libros (CUIJ Nº 21-02031527-7) existe certeza absoluta que el Club Atlético Unión ha incumplido con las obligaciones recién reseñadas.
En efecto, la demandada desconoce el paradero de los libros desde hace tres años y con posterioridad a convocar a elecciones ordinarias (7.3.2022) presentó ante al IGPJ (el 17.3.2022 fs. 207 del expediente de marras) nuevos libros de asociados para ser rubricados, lo que fue rechazado por la IGPJ.
En estas condiciones, la convocatoria a elecciones deviene en ilegítima por no contarse con el presupuesto legal necesario para llevar una elección en forma.
El no contar con el libro de asociados del Club Atlético Unión resulta una “falta grave” de acuerdo a los propios términos de la Resolución Nº 226/2015.

Sobre la Base de Datos informática que utiliza el Club
La demandada no se encuentra inscripta en el Registro Nacional de Bases de Datos Personales (de consulta pública) y se vulnera el art. 6 de la norma de marras.
Como si todo ello fuera poco, el dominio del registro informático no se encuentra a nombre del Club sino a nombre de uno de los miembros de la actual Comisión Directiva, lo que resulta también ilegítimo.

Consideraciones finales del Juez
Sostiene que el haberse convocado a elecciones ordinarias a sabiendas de que –desde el 2019- el libro de asociados no se encontraba en el Club –para recién pretender regularizar contra legem tal situación luego del llamado a elecciones-, se erige en una ilegitimidad tan manifiesta que amerita la intervención judicial. Así, el acta de comisión directiva en crisis ha incumplido la normativa imperante en la materia y por ende deviene nula.
No podía haber convocado a elecciones sin un medio fehaciente que permita conocer “quiénes son la totalidad de asociados de la entidad, la categoría que revisten y las cuotas que tengan pagas”. Se vulnera también el principio de transparencia.
Que, en efecto, la demandada desconoce el paradero de los libros desde hace tres años y con posterioridad a convocar a elecciones ordinarias (7.3.2022) presentó ante al IGPJ (el 17.3.2022 fs. 207 del expediente de marras) nuevos libros de asociados para ser rubricados, lo que fue rechazado por la IGPJ.

Sobre la suspensión del Acto Eleccionario
Seguidamente, se dictó la medida cautelar peticionada, que resolvió: “Hacer lugar a la medida cautelar peticionada, disponiéndose -previa constitución de fianza con justificación de solvencia- la suspensión provisional del acto comicial dispuesto para el día 10 de abril de 2022 en el Club Atlético Unión hasta que se decida la cuestión de fondo o se superen las circunstancias que determinan su dictado”.
Que, así las cosas, habiéndose suspendido cautelarmente en autos el acto eleccionario del Club Atlético Unión hasta tanto se actualice el libro de asociados, y siendo que la cuestión atinente a la regularización del libro de registro de asociados está bajo la fiscalización de la Inspección General de Personas Jurídicas de esta Provincia dentro del Expte. Nº 02008-0011815-2

Motivo explícito de la suspensión
Es de destacar, que con dicha decisión cautelar se evitó que, en forma actual o inminente, se amenace, restrinja, impida o lesione el derecho invocado, y que todo lo atinente a la regularización del libro de asociados y la normalización es atribución de la Inspección General de Personas Jurídicas dentro del procedimiento específico de la ley 6926, que es la vía ordinaria idónea a tal fin, que por lo demás no fue puesta en tela de juicio
Por tanto, continuará tramitándose la pertinente vía por ante la IGPJ.
Las costas, en razón de las argumentaciones oficiosas del decisorio, se distribuyen en el orden causado

Resumiendo, será ahora IGPJ quien tenga que resolver la cuestión de fondo para que el Club Unión tenga elecciones dentro de un estado de normalidad, en virtud que la pruebas presentadas a cerca de que manera utiliza los datos de los Socios el Club y el cumplimiento de las normativas vigentes en la forma de administración de una Asociacion Civil.

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