La Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) denunció penalmente al presidente Javier Milei, junto a “todos los involucrados” en la elaboración del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) emitido la semana pasada por incurrir en abuso de la autoridad y “varios delitos”.
“Desde la Asociación de Trabajadores del Estado hemos decidido denunciar penalmente al presidente Milei y a todos los involucrados en el DNU”, informó el Secretario General de ATE Nacional, Rodolfo Aguiar, en su cuenta de la plataforma X -antes Twitter- El dirigente gremial sostuvo que la denuncia penal es por “la comisión de varios delitos” y enumeró el de abuso de autoridad y la usurpación de autoridad enmarcados en el código penal.
Además añadió el “delito tipificado en el art. 29 de la CN que establece la responsabilidad y la pena de infames traidores a la patria a quienes ejerciten actos que impliquen arrogarse la suma del poder público o que ubiquen al Presidente en una posición de supremacía”.
“La ley penal vigente en nuestro país castiga a todo funcionario que dicte una resolución contraria a la Constitución y las leyes. En este caso, la conducta tanto del Presidente como de todas aquellas personas involucradas en la redacción del DNU se encuentran encuadrados en este accionar”, remarcó Aguiar a continuación.
“Por más que se trate del Presidente, no puede arrogarse facultades extraordinarias o pretender la suma del poder público. Y es por eso que, bajo el convencimiento que las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo que están afectando a toda la ciudadanía son ilegales, hemos decidido hacer esta presentación”, cerró.
La denuncia recayó en el Juzgado Criminal y Correccional Federal número 2 a cargo de Sebastián Ramos, informaron fuentes judiciales a la agencia Télam. La acción legal se suma a los cuatro amparos que ya fueron presentados, por otro lado, en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Un juez tratará un amparo colectivo contra el megadecreto
El sábado pasado, el juez federal en lo contencioso administrativo Esteban Furnari admitió tratar como proceso colectivo la primera demanda presentada por la Asociación Civil Observatorio del Derecho de la Ciudad contra el mega DNU firmado por Javier Milei y ordenó su inscripción en el Registro de Procesos Colectivos.
Este es el primer paso que tomó el juez en el proceso judicial y no implica un pronunciamiento sobre si es admisible o no avanzar contra el DNU. Sí, eventualmente, el Estado nacional, actor demandado, deberá responder frente a los cuestionamientos motivados por la firma del DNU que apunta a desregular la economía.
Para resolver, el juez deberá llevar adelante una serie de medidas de prueba. Al admitir un proceso colectivo se impide que haya otras acciones, porque un proceso colectivo concentra todos los casos en uno solo. Si este proceso fuera rechazado, habría una situación de cosa juzgada para todas las personas.
Como fue antes mencionado, la entidad que demandó al Estado y motivó la apertura de este proceso es la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad. La presentación también llevó la firma del economista y exdirector del Banco Nación Claudio Lozano. Sumaron sus firmas a la demanda también los dirigentes sindicales de ATE Hugo “Cachorro” Godoy y Rodolfo Aguiar -uno de los impulsores de la reciente denuncia penal.
La demanda señala que “el decreto viola los principios de división de poderes, el bicameralismo establecido en nuestro régimen constitucional, los principios democráticos y de corrección funcional que informan todo el texto constitucional”. “Este DNU no tiene por objetivo afrontar la solución coyuntural y transitoria de una situación de emergencia en circunstancias excepcionales, sino establecer un nuevo rumbo social y económico para el país de forma permanente”.
Sostiene además que “la envergadura de este paquete” equivale a afirmar que “el Poder Ejecutivo se ha arrogado facultades extraordinarias y facultades equivalentes a ejercer la suma del poder público”. Precisa luego que el decreto viola los requisitos constitucionales de los DNU, previstos para “contener decisiones de tipo coyuntural” para “paliar una supuesta situación excepcional” y “no revestir el carácter de normas permanentes modificatorias de leyes del Congreso Nacional”.
“Estamos frente a un mega DNU que por su alcance masivo (83 leyes) de por sí es incompatible con la excepcionalidad exigida por la Constitución”, cuestiona el texto. Y acota: “En este DNU ómnibus o mega DNU no se está atendiendo a una circunstancia excepcional que torna imposible por la urgencia el tratamiento del Congreso”.
“Lo que pretende es la modificación radical y estructural del modelo de desarrollo humano, de progreso económico con justicia social, de productividad de la economía nacional y de crecimiento económico del país sin esperar que el Congreso pueda evaluar la propuesta y el radical nuevo rumbo que se plantea. La Constitución Nacional no autoriza que los DNU sean utilizados para este propósito cuya facultad corresponde sustancialmente al Congreso de la Nación”, concluye.
Fuente: Infobae