El gobierno de Javier Milei sigue adelante con su plan de desregular todo ámbito alcanzado por la mano del Estado. Ahora cambió los lineamientos que regían la venta y exhibición de medicamentos de venta libre y ya no hará falta la intervención de un farmacéutico en el despacho de estas drogas.
Así quedó plasmado en el Decreto 1024/2024 publicado este martes en el Boletín Oficial con las firmas de Milei; el Jefe de Gabinete, Guillermo Francos y del ministro de Salud de la Nación, Mario Lugones.
Allí se dispone que «los medicamentos de venta libre podrán ser exhibidos en las góndolas de establecimientos habilitados como farmacias, de modo tal que conserven inalteradas sus propiedades fisicoquímicas y el público general pueda acceder directamente a ellos sin necesidad de intermediarios».
Hasta hoy los medicamentos de venta libre debían ser ofrecidos por farmacéuticos matriculados en caja cerrada, con su respectivo prospecto y exclusivamente a personas mayores de 18 años.
La nueva medida dispone además que el expendio de medicamentos de venta libre, «cuando fuera en góndolas, deberá sujetarse a las siguientes condiciones: las góndolas deben ser correctamente señalizadas. Los medicamentos deben ser ofrecidos en caja cerrada, con su respectivo prospecto y exclusivamente a personas mayores de 18 años». Además, establece que «la edad del adquiriente será constatada con el Documento Nacional de Identidad al momento de efectuar el pago».
Y advierte que en los comercios «que no estén habilitados como farmacias, la comercialización de medicamentos de condición de expendio de venta libre estará limitada a los antiácidos y los analgésicos».
Con respecto a la venta y despacho de especialidades médicas que requieran recetas, estas «deben realizarse desde la farmacia, en presencia de un farmacéutico responsable (Director Técnico y/o farmacéutico auxiliar)», de acuerdo a lo detallado en el decreto. Además, permite que «su venta y entrega al paciente podrá ser acordada por canales electrónicos determinados por la farmacia, mediante traslado al lugar que este disponga a su conveniencia, debiéndose garantizar que el traslado se realice de modo seguro conforme los requisitos aplicables y los que la Autoridad Sanitaria establezca a tal efecto».