Todo dado para que los adolescentes de 16 y 17 años puedan votar en las elecciones provinciales.
El Procurador Fiscal Electoral, Jorge Barraguirre, ratificó este miércoles su dictamen a favor de que los jóvenes de 16 y 17 años de la provincia de Santa Fe también puedan votar de manera voluntaria en las próximas elecciones locales, así como ya están en condiciones de hacerlo a nivel nacional.
De ese modo, aconsejó desestimar el planteo de reconsideración que los hermanos Mario y Néstor Deschi, con el patrocinio de Domingo Rondina, habían presentado ante el Tribunal Electoral. Dicho escrito objetaba la resolución del citado organismo, que hizo lugar a un planteo de los diputados Agustina Donnet y Rubén Giustiniani para que se habilitase el Voto Joven en Santa Fe. Ahora, es el Tribunal el que deberá resolver y decidir si, tal como lo hizo el Procurador, también ratifica su primera resolución favorable a la votación de los adolescentes.
En paralelo, deberá resolverse el planteo de inconstitucionalidad que el mismo Rondina presentó en simultáneo; y el pedido de avocamiento que materializó a comienzos de esta semana para que el máximo tribunal tome la causa.
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Fundamentos
En sus fundamentos, Barraguirre defiende la competencia del Tribunal Electoral para resolver en la materia, contra la objeción de Rondina quien lo define como un organismo meramente “administrativo”. Asimismo, sostiene que no se transgrede el texto de la Constitución provincial. “La resolución no violenta ni conmueve la sistemática constitucional local ni demanda una reforma legislativa al tratarse de derechos reconocidos en normas de jerarquía superior”, por ejemplo, las que integran “el bloque de constitucionalidad federal aplicable”.
En el mismo sentido, aclara que “el tribunal no declaró la inconstitucionalidad de la norma porque no era necesario”; y transcribe el artículo 6 de la Constitución provincial cuando plantea que los habitantes de la provincia “gozarán en su territorio de todos los derechos y garantías que les reconocen la Constitución nacional y la presente, incluso los no previstos en ambas y que nacen de los principios que las inspiran”.
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En otro orden, el procurador alerta sobre la “falta de legitimación para el reclamo”, puesto que no se detecta un “perjuicio” a un interés jurídicamente protegido. Y ello es así, sostiene, puesto que el demandante “no participa ni postula candidatos para gobernador y vice, ni tampoco para la Cámara de Diputados.
Sólo lo hace en los cargos electivos de senadores y en el ámbito local para autoridades municipales y comunales”. Por lo tanto, interpreta el procurador, “no hay justificación para impugnar el padrón de la provincia; en todo caso, la impugnación estaría limitada a los padrones del distrito, ya sea departamental o municipal”.
Frente a ello, Barraguirre sostiene que la resolución del Tribunal Electoral “permanece incuestionable”, ya que “ningún postulante, con interés legítimamente protegido en estos términos, impugnó la decisión del tribunal”. Por lo expuesto, interpreta que existe de parte del demandante “un exceso reclamatorio”.
En la misma línea argumental, alude Barraguirre al planteo de Rondina cuando éste objeta que la habilitación del Voto Joven “aleja la posibilidad de alcanzar los pisos exigibles de votos para poder pasar a la instancia de la elección general, y lo perjudica en la distribución de bancas tanto de concejales como de diputados”. De nuevo, el procurador entiende que “la alegación es incorrecta puesto que no participan de la elección de diputados, y en la de senadores, sólo lo hacen por bancas en cinco de los 19 departamentos”.
Finalmente, el dictamen denuncia la “insustancialidad de los argumentos planteados contra el Tribunal”, y concluye afirmando que la decisión del organismo “desconsideró la política de sacar de juego (excluir) a un grupo desventajado que tiene ciudadanía local en todas las provincias; y lejos de alterar las reglas, vino a reconsiderarlas dándoles hospedaje común a quienes estaban a la intemperie”.
fuente: El Litoral