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Lectura: Clemente: «Volvió a pedir cambios más profundos en violencia de género y casos de pedofilia, no podemos esperar más víctimas»
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CFIN Noticias > Blog > Provincia > Clemente: «Volvió a pedir cambios más profundos en violencia de género y casos de pedofilia, no podemos esperar más víctimas»
Provincia

Clemente: «Volvió a pedir cambios más profundos en violencia de género y casos de pedofilia, no podemos esperar más víctimas»

Vamos a seguir insistiendo con nuestro proyecto de Ley.

Sfaff Cfin
Última actualización: 06/06/2024 a las 12:30 AM
Sfaff Cfin
Publicado 6 de junio de 2024
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8 lectura mínima
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Clemente desde 2019 propone la creación del Registro Único de Personas Condenadas como Autores de Hechos de Violencia de Género en el territorio de la provincial de Santa Fe

Dicho Proyecto fue trabajado por el Foro de Integración y Desarrollo Regional.

El titular del F.I.D.R. Santa Fe recordó uno de los puntos que consiste del Registro consiste en el lanzamiento de un programa de certificación por el cuál todas las instituciones públicas deberán notificar a su personal a cargo su responsabilidad de tramitar su certificado de no violencia.

El titular del F.I.D.R., aclaró que también los servidores públicos de la provincia presenten el certificado de no violencia de género, que acredita que no figuran en el registro de personas que hubieran sido condenadas de hecho.

Asimismo, instituir que «para el acceso a un cargo público de cualquier Órgano del Estado o nivel de administración, sea mediante elección, designación, nombramiento o contratación, además de las previstas por Ley, se considerará como un requisito inexcusable el no contar con antecedentes de violencia ejercida contra una mujer o cualquier miembro de su familia, que tenga sentencia ejecutoriada en calidad de cosa juzgada».

Clemente dijo que sera fundamental la consulta a la base de datos del Registro de Antecedentes Penales del Órgano Judicial que corresponda que reúne información relativa a sentencias ejecutoriadas, declaratoria en rebeldía y suspensión condicional del proceso, antecedentes esenciales para verificar si el funcionario público cometió en algún momento un hecho de violencia de género.

Es ahora

Crear en el ámbito de la Provincia de Santa Fe un Registro de condenados, con sentencia firme y dictamen de cercos perimetrales en los últimos 10 ( diez ) años, quienes hayan ejercido Violencia de Genero con sanción – Ley 26.485 – hayan sido sancionados con una medida preventiva urgente comprendidas en el artículo 26, inc.1a., la cuál dependerá del Ministerio de Justicia de la Provincia, no solo será ejemplo en la Pcia., si no también en la Nación.

La reglamentación
El Poder Ejecutivo Provincial deberá reglamentar e instruir al Organismo que corresponda un plazo de 60 días hábiles de promulgada la Ley a todos los funcionarios públicos dependiente de los mismos a entregar el Certificado de No Violencia de Genero que deberá extender el Ministerio de Justicia de la Provincia de Santa Fe.

Caso contrario el Funcionario que no presente el certificado de antecedentes deberá ser separado automáticamente del cargo que desempeñara.

También en candidatos a cargos electivos
El Tribunal con competencia electoral no oficializará ningún candidato para cualquier categoría electoral provincial, municipal o comunal que encuentre inscripto en el registro o dentro del art. Nro. 1 de la presente Ley.

El Registro que por esta Ley se crea, estará a cargo de un Director que debe reunir los requisitos exigidos para ser Secretario de Juzgado y aprobado por ambas Cámaras Legislativas. Excepto el cargo de Director, no se crearán nuevos cargos en la planta de personal del Poder Judicial debiendo utilizarse los recursos humanos disponibles.

Para finalizar, el Presidente del Foro de Integración y Desarrollo Regional, Carlos Clemente mencionó que ante el evidente crecimiento de políticas públicas integrales en contra de la violencia de género de parte del Estado y que desde el mismo se debe dar el ejemplo con estos temas de manera SERIA, PRIORITARIA, SIN MIEDOS, y en forma REAL, revisando penas, dejando de ser cómplices en los fallos, endureciendo los mismos y Abrazando con responsabilidad el tema.

PROYECTO DE LEY

ARTICULO 1.- Créase en el ámbito de la Provincia de Santa Fe un

Registro de condenados, con sentencia firme y dictamen de cercos perimetrales en los últimos 10 ( diez ) años, quienes hayan ejercido

Violencia de Genero con sanción – Ley 26.485 – hayan sido sancionados con una medida preventiva urgente comprendidas en el

artículo 26, inc.1a., la cuál dependerá de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia.

ARTICULO 2.- Las funciones del Registro son:

a) Formar y mantener una base de datos en la que se asienten:

1.- Los Sancionados según el art. Nro. 1, de acuerdo a lo establecido

en la presente ley;

Expedir certificados de NO VIOLENCIA DE GENERO, conforme lo establezca la reglamentación, ante el requerimiento simple de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

ARTICULO 3.- La inscripción en el Registro, sus modificaciones y bajas deben disponerse por orden judicial a pedido de parte, con habilitación de días y horas necesarios debiendo tramitarse en forma urgente y expeditiva.

ARTICULO 4.- Habilita la inscripción en el Registro QUIENES estén encuadrados en el art. Nro. 1 de la presente Ley.

a) En la orden judicial para su incorporación al registro debera constar con apellido, nombre y número de documento, foto, domicilio y el número de CUIT o CUIL.

ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá reglamentar e

instruir al Organismo que corresponda un plazo de 60 días hábiles a todos los funcionarios públicos dependiente de los mismos a entregar el Certificado de No Violencia de Genero que deberá extender el

Ministerio de Justicia y Culto de la Provincia de Santa Fe.

a) Caso contrario el Funcionario que no presente el certificado de
antecedentes deberá ser separado automáticamente del cargo que desempeñara.

b) En los tres poderes del Estado no se podrán designar magistrados y funcionarios, que se encuentren incluidos en el art. Nro. 1 de la presente Ley.

c) El Tribunal con competencia electoral no oficializará ningún
candidato para cualquier categoría electoral provincial, municipal o
comunal que encuentre inscripto en el registro o dentro del art. Nro. 1 de la presente Ley.

ARTICULO 6: El Registro que por esta ley se crea, estará a cargo de un Director que debe reunir los requisitos exigidos para ser Secretario de Juzgado y aprobado por ambas Cámaras Legislativas.

a) Excepto el cargo de Director, no se crearán nuevos cargos en la planta de personal del Poder Judicial debiendo utilizarse los recursos humanos disponibles.

ARTICULO 7.- Los gastos que demande la implementación de esta ley financiarán que se fije en la Ley de Presupuesto Provincial.

ARTICULO 8 – A los fines de la presente ley, se entiende por Registro el que por esta se crea, y todos aquellos de igual naturaleza con los cuáles el Poder Ejecutivo celebre convenios de reciprocidad.

ARTICULO 9.- A partir de la promulgación de esta ley, el Poder Ejecutivo le dará amplia difusión pública por los medios más convenientes.

ARTICULO 10.- Invítase a la Municipalidades y Comunas a adherirse a las disposiciones de la presente ley.

ARTICULO 11.- Invitese a los Legisladores Nacionales por la Provincia de Santa Fe a impulsar esta Ley en el H. Congreso de la Nación.

ARTICULO 12.- Comuníquese al Poder ejecutivo.

Fuente: CFIN

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