A mayor abundamiento se hace saber que en Acuerdo Ordinario de fecha 28 de junio del corriente año (Acta n.° 21) esta Corte Suprema – como cabeza del Poder Judicial- dispuso en lo que a ella respecta: “Tener presente la tramitación que a las solicitudes de conmutación de penas se ha dispensado, remitiendo las mismas al Poder Ejecutivo a los fines que considere oportuno en relación a lo solicitado por los penados de la jurisdicción de los Tribunales de Santa Fe”.
A través de la presente comunicación se alienta la debida comprensión del funcionamiento de institutos como la “Conmutación de Penas”, prevista constitucionalmente, y como se dijera, como atribución propia del Poder Ejecutivo Provincial.
Fuente: CFIN