La Cámara de Senadores de la provincia dio sanción definitiva por unanimidad a la iniciativa de la diputada provincial, Betina Florito, que actualiza el ejercicio profesional de la Fonoaudiología. De esta manera, al mismo tiempo, la sanción implica la adhesión a la Ley Nacional del Ejercicio Profesional de la Fonoaudiologia y la modificación de 10 artículos de la Ley Provincial N° 9981, que es una norma del año 1987; una ley que fue de vanguardia, innovadora y que sirvió de base para la redacción de la ley nacional.
“Los cambios propuestos por la comisión revisora obedecen a la necesidad de revisión, modificación, adecuación, reformulación y actualización, todo esto debido a los avances y al desarrollo científico y tecnológico, a la incorporación de la Carrera de Licenciatura en Fonoaudiología dentro del artículo 43 de la Ley de Educación Superior, a la aparición y crecimiento de las diferentes áreas de incumbencia profesional y a la creación de un Registro de Especialidades”, señaló la legisladora que, por otra parte, es Licenciada en Fonoaudiología.
La iniciativa de la dirigente de Encuentro Republicano Federal fue elaborada a partir del trabajo de la comisión revisora compuesta por fonoaudiólogas y fonoaudiólogos y Licenciados en Fonoaudiología colegiados de la 1ra y 2da Circunscripción del Colegio de Profesionales de la Fonoaudiología de la Provincia de Santa Fe, especializados en áreas de incumbencias de la profesión.
Los aspectos más destacados de esta actualización son: el artículo 3, que habla de la exclusividad en cuanto a actividades que sólo el profesional fonoaudiólogo puede realizar. Ahí se detalla las áreas de voz, audición, lenguaje y se agregan dos más: el aprendizaje pedagógico y las funciones estomatognáticas (que son áreas que trabaja hace muchos años el fonaudiólogo pero que en la ley N° 9981 no estaban).
El artículo 4 que refiere a quienes pueden ejercer la profesión, por supuesto que los licenciados en Fonoaudiología y los Doctores en Fonología. Y se agrega: todos los profesionales que no tengan sanción Ética o que no estén inhibidos legalmente.
Otra actualización es en el artículo 5, donde se agrega a partir de la pandemia Covid-19 la atención remota ( tele asistencia o tele práctica) y también la participación en monitoreo intraquirófano.
Con respecto al artículo 10, en cuanto al alcance, se agrega que no se excluyen nuevas áreas, siempre que sean aprobadas por el Consejo Directivo Provincial que está conformado por los dos Colegios Profesionales de la provincia (1ra y 2da circunscripción).
Otras observaciones que propone la Ley sancionada es que se realizó una revisión de la redacción repetitiva y se actualizó terminología. Por último la Ley declara como medio oficial de comunicación el correo electrónico de cada Colegio Profesional y se agregan nuevos ámbitos de trabajo como los centros de día y geriátricos (que no estaban contemplados en la ley N° 9981).