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Lectura: La Constitución santafesina necesita ser cumplida no reformada
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Cfin. Noticias de Sta. Fe > Blog > Provincia > La Constitución santafesina necesita ser cumplida no reformada
Provincia

La Constitución santafesina necesita ser cumplida no reformada

Una vez más el gobierno provincial de turno intenta reformar la Constitución. Lo hicieron Reutemann, Obeid, Binner, Bonfatti, Lifschitz y Perotti. Cada uno con “su impronta”, pero “aclarando” que no buscaban la reelección inmediata. Ahora la alianza gobernante va por todo: reelección yá!!. Lo primero que cambian es la ética. Desfachatez total.

Sfaff Cfin
Última actualización: 07/11/2024 a las 11:22 PM
Sfaff Cfin
Publicado 7 de noviembre de 2024
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5 lectura mínima
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Los argumentos reformistas
Repiten una y otra vez: “incorporar nuevos derechos” o “actualizarla en
paralelo a la Constitución Nacional de 1994”. Veamos. La Constitución
Nacional rige para todo el país. SANTA FE es fundadora de la Nación
Argentina. O sea, todas las disposiciones de la Constitución nacional
comprenden a los habitantes de nuestra provincia, así lo establecen los
artículos 5°,8°,14°, 14bis, 16°, 20°, 28°, 31° y 33° entre otros. Y si esto no
bastara lo reitera expresamente la Constitución santafecina en su artículo 6°
“Los habitantes de la Provincia nacionales y extranjeros, gozan en su territorio
de todos los derechos y garantías que les reconoce la Constitución Nacional y
la presente, inclusive la de aquellos no previstos en ambas y que nacen de los
principios que los inspiran”. Previsión más amplia imposible.
Otro ”reclamo” es la “actualización”. Es absolutamente falso. Nuestra
Constitución provincial es mucho más moderna que la nacional. Ejemplos: a)
Organiza sus instituciones fundamentales conforme a los “principios
democráticos” (art. 1°). La Constitución Nacional omite la expresa mención al
principio “democrático”. b) En el preámbulo provincial “asegura los derechos
fundamentales del hombre”, afirma la “vigencia del federalismo y del régimen
municipal” e “impulsar el desarrollo económico”. c) Reconoce a la persona
humana “su eminente dignidad” y que los derechos fundamentales de
libertad “son directamente operativos”. d) garantiza libertad de prensa e
incorpora el derecho de réplica. e) Incorpora novedosamente el principio de
“deberes hacia la comunidad”. e) Prevé el “recurso de amparo” 32 años antes
que la Constitución Nacional de 1994. f) Incorpora el principio de
“responsabilidad del estado”, tutela ampliamente la salud, protege el trabajo.
g) Instituye un sistema de seguridad social integral e irrenunciable con
jubilaciones y pensiones móviles. h) Contribuye a la defensa integral de la
familia. i) Respecto al “régimen electoral” establece la obligatoriedad de su
ejercicio a partir de los 18 años. No prohíbe que los menores de esa edad
puedan hacerlo voluntariamente. Mantiene el sistema bicameral del Poder
Legislativo, mientras seguimos esperando que se haga una correcta
interpretación del art. 32° y se incluya por lo menos uno de cada
departamento en los primeros 28 de las listas de diputados provinciales.
Entre otros muchos “argumentos” se sostiene incorporar “nuevos institutos
de democracia semidirecta” como son los de “iniciativa popular”, “consulta
popular” y “Revocación de mandato” por considerarlos muy necesarios.
Implementarlos no esta prohibido por la Constitución santafesina.
Corresponde a la Legislatura habilitarlos. Debe haber mas de cien proyectos
sobre esos temas y nunca fueron definitivamente sancionaos o promulgados.
Mucho discurso pero poca tarea. Esa “pereza” legislativa demuestra la falta
de interés verdadero. Otro relato sin sustento es el de las “autonomías
municipales”. Hemos señalado muchas veces que nuestra Constitución
Provincial no es obstáculo para legislar al respecto. Bastaría repasar el debate
de 1962 sobre el “Régimen Municipal” y la exposición del miembro
informante Dr. Emilio Ardiani para advertir que el principio de autonomía
estuvo siempre presente. Ese texto mereció el voto afirmativo de
Convencionales como los Dres. Luciano Molinas, Eugenio Malaponte y Aldo
Emilio Tessio, fervientes defensores de ese principio. Vale agregar que
cuentan con estado legislativo proyectos enviados por el Gobernador Obeid,
por el bloque Socialista que presidia el Dr. Bonfatti, de los diputados de la
UCR encabezado por el Contador Marcuzzi, del Dr. Danilo Kilibarda, del
diputado del PJ Julio Eggimann, entre otros. Lo que falta es decisión
legislativa.
Lo mismo podríamos decir sobre el Consejo de la Magistratura. Se puede
hacer por ley. Porqué no se hace? Quizás porque resulta mas conveniente a
los intereses del gobernante de turno manejarse discrecionalmente,
prescindiendo de todo “orden de mérito” y aplicando el “código
discepoliano”: da lo mismo un burro que un gran profesor…
Y así se podrían señalar una por una todas las inconsistencias de la “fiebre”
reformadora. Algunas parecen un chiste: por ejemplo “queremos bajar el
gasto político”.
Lo decimos una vez más: no necesitamos modificar la Constitución, sino
leerla y empezar a cumplirla.
● Presidente del Movimiento de Integración y Desarrollo (MID). Miguel kilibarda

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ETIQUETADO:Reforma de la Constitución
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