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Lectura: La Corte Suprema de Santa Fe revocó la homologación del acuerdo preventivo de Vicentin
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Cfin. Noticias de Sta. Fe > Blog > Provincia > La Corte Suprema de Santa Fe revocó la homologación del acuerdo preventivo de Vicentin
Provincia

La Corte Suprema de Santa Fe revocó la homologación del acuerdo preventivo de Vicentin

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe decidió anular la sentencia de homologación del concurso de acreedores resuelta por la Cámara de Reconquista. El caso pasa a la Cámara de Rafaela. Se espera la apertura del cromdown

Sfaff Cfin
Última actualización: 18/02/2025 a las 11:13 PM
Sfaff Cfin
Publicado 18 de febrero de 2025
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La Corte Suprema de Santa Fe rechazó el pedido de homologación del concurso preventivo de Vicentin, al que le había dado el visto bueno la Cámara de Apelaciones de Reconquista y que había sido impugnado por el Grupo Grassi a través de la empresa Commodities S.A.

Contenido
Voto en disidencia¿Qué es el cramdown?

Ahora resta esperar si efectivamente se abrirá el proceso de cramdown (propuesta de los acreedores para tomar el control de la empresa) para que se puedan presentar propuestas de salvataje. La Corte provincial decidió enviar lo actuado a la instancia inferior, un tribunal subrogante en este caso. Ahora la Cámara de Rafaela sería la encargada de revisar lo actuado por la Cámara de Apelaciones de Reconquista y subsanar errores, en base a lo que dice el fallo de la Corte.

El 10 de febrero se cumplieron cinco años del inicio del concurso preventivo de acreedores de la entonces primera exportadora de cereales y derivados de la Argentina.

“En mérito a los fundamentos del acuerdo que antecede, la Corte Suprema de Justicia de la provincia resolvió: Declarar procedente el recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, anular la sentencia impugnada con el alcance señalado, y remitir los autos al Tribunal subrogante que corresponda a fin de que dicte nuevo pronunciamiento conforme a las pautas sentadas en el presente fallo”, dice el fallo del máximo tribunal provincial integrado por Daniel Aníbal Erbetta, María Angélica Gastaldi (quien voto en disicencia), Rafael Francisco Gutiérrez y Eduardo Guillermo Spuler, con la presidencia de Roberto Héctor Falistocco.

La mayoría de los ministros consideró que la Cámara de Reconquista, que es donde había apelado Vicentín, no tuvo en cuenta las arbitrariedades que había denunciado Commodities SA y que tienen que ver con que consideran que “la propuesta concursal de Vicentín es inequitativa y abusiva” porque trata a todos los acreedores por igual, pero al no agruparlos en base a las categorías que tendría que agruparlos, termina beneficiando a algunos acreedores que van a cobrar el total de la deuda contra otros que van a tener quitas hasta del 80% y van a terminar además cobrando sus acreencias en 12 años. Además, todo esto atado a la suerte de un proyecto empresarial vinculado a Bunge y Viterra.

Entre las objeciones al fallo de la Cámara de Reconquista, los ministros reprocharon un “análisis sesgado, disociado y fragmentado de los elementos de juicio”, inducido por una “lógica binaria: homologación o quiebra”.

El texto del fallo dice: “La cámara avaló que acreedores heterogéneos votarán en una sola clase una propuesta que para unos era un recupero inmediato y para otros significaba quitas y esperas de relevancia”.

Además consideraron incorrecta la valoración de lo que podía pasar en caso de que se abriera el crowndown. Según la mayoría de los jueces de la Corte se explica que es verdad que cuando el juez Lorenzini abrió un periodo para que se presentaran los interesados en participar del crowndown no se presentó nadie, pero el juez había prorrogado ese plazo. En el medio de ese plazo la Cámara intervino y suspendió el proceso.

La Corte ordena “anular la sentencia impugnada remitiendo al tribunal que corresponda a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a las pautas de este fallo”.

Se estima que no habría otro camino que habilitar el crowndown. Eso lo tendrá que definir la Cámara de Rafaela.

Voto en disidencia

En el caso del voto en disidencia, de Gastaldi, prácticamente avala lo que dice Vicentin. Es decir que la propuesta fue presentada, que no se verifican perjuicios o algo inequitativo para algun acreedor en particular y que recibió las mayorías necesarias dentro de lo que requiere la ley de concurso, con lo cual es inobjetable. Pero primó la decisión de los otros ministros.

La decisión de la Corte Suprema de Santa Fe -que salió por amplia mayoría- implica un duro revés para los directivos de la compañía agroexportadora.

Después de cuatro años de iniciado el concurso, Vicentin realizó una propuesta de pago a los acreedores. La mayoría aceptó pero no lo hizo Commodities S.A, que es el principal acreedor comercial no cooperativo. A su vez, el juez Fabián Lorenzini rechazó la homologación judicial del concurso por considerar que no era equitativa. Vicentin entonces apeló a la Cámara Civil y Comercial de Reconquista, que dio vuelta el fallo de Lorenzini y falló por la homologación. Commodities apelo ante la Corte de Santa Fe que ahora dio vuelta el fallo de la cámara y rechazó la homologación de la propuesta concursal.

El abogado Gustavo E. Feldman resaltó que el fallo de la Corte “extirpa del mundo jurídico la resolución amañada de la Cámara de Reconquista que acogió la propuesta ignominiosa de Vicentin”.

Además, el letrado agregó que ahora resolverá la situación la Cámara de Rafaela. Todo desembocaría en el “salvataje” ya que no puede haber otra propuesta de la concursada, ese estadio procesal.

¿Qué es el cramdown?

El cramdow es un mecanismo para que los acreedores u otros actores externo hagan una propuesta para tomar el control de una empresa que se declaró en default. Este mecanismo está contemplado en el artículo 48 de la Ley de Concursos y Quiebras. El artículo señala que en los de que la involucrada sean sociedades de responsabilidad limitada, sociedades por acciones, sociedades cooperativas, y aquellas sociedades en que el Estado nacional, provincial o municipal sea parte, vencido el período de exclusividad sin que el deudor hubiera obtenido las conformidades previstas para el acuerdo preventivo, no se declarará la quiebra.

Fuente: La Capital

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