La Justicia suspendió la venta de los activos productivos de SanCor
La Justicia provincial suspendió la venta de los activos productivos de SanCor Cooperativas Unidas Limitada en el marco del concurso que atraviesa la empresa. La medida la tomó este viernes la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial.
El tribunal hizo lugar al recurso de queja presentado por FIDULAC S.A., concedió la apelación con efecto suspensivo y frenó la resolución que había aprobado el pliego de bases y condiciones para vender los bienes productivos de la cooperativa.
Con esta decisión, quedó suspendido el cronograma de venta de los activos de SanCor hasta que la Cámara resuelva el fondo de la apelación.
Qué había resuelto el juez en primera instancia
El 11 de junio, el juez de primera instancia había dado un paso clave dentro del proceso concursal. En esa resolución, aprobó el pliego de bases y condiciones para la venta de los activos productivos de SanCor, fijó los valores base de los lotes y autorizó el cronograma de liquidación.
Ese fallo habilitaba el avance de la licitación de parte del patrimonio productivo de la cooperativa. Sin embargo, FIDULAC S.A. cuestionó esa decisión y presentó una impugnación que luego derivó en un recurso ante la Cámara.
El punto central: la firma electrónica
Uno de los ejes del fallo de la Cámara fue la validez de la firma electrónica utilizada por FIDULAC S.A. en su presentación. En primera instancia, el juzgado había declarado inexistente la impugnación por un cuestionamiento formal sobre la firma del escrito.
La Cámara entendió que esa decisión fue excesiva. Los camaristas señalaron que el juez aplicó un “exceso de rigor formal” al rechazar la presentación por ese motivo.
Además, remarcaron que la plataforma DocuSign constituye una firma electrónica reconocida por la legislación vigente. Por eso, consideraron que no había razones para desconocer de oficio su validez.
Por qué la Cámara frenó el proceso de venta
El tribunal también analizó el impacto de la resolución apelada. Según explicó, la aprobación del pliego y el inicio del cronograma de liquidación tienen una importancia central dentro del concurso.
La Cámara sostuvo que esa decisión fija los valores de los activos y también el mecanismo de venta. Por eso, advirtió que su ejecución podría generar consecuencias difíciles de revertir para el proceso concursal y para la continuidad de SanCor.
Frente a ese escenario, resolvió conceder la apelación con efecto suspensivo. En la práctica, esto significa que la venta de los activos no podrá avanzar por ahora.
Qué cambia para SanCor tras este fallo
Con esta resolución, quedaron suspendidos los efectos del fallo dictado el 11 de junio. Eso incluye la aprobación del pliego de bases y condiciones y también el cronograma previsto para la licitación de los activos productivos.
De esta manera, SanCor no podrá avanzar con la venta de esos bienes hasta que la Cámara resuelva la apelación presentada por FIDULAC S.A.
El proceso judicial seguirá abierto y la próxima definición clave será la resolución de fondo sobre el planteo. Hasta entonces, la venta de los activos productivos de SanCor queda en pausa por orden judicial.

