La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno nacional derogó la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales.
La decisión, firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, dejó sin efecto el fallo de la Cámara y rechazó la demanda presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM).
El máximo tribunal fundamentó su resolución en que la organización no tenía legitimación suficiente para promover la acción judicial y que no existía un caso o controversia concreta que habilitara la intervención de la Justicia.
Qué establecía la Ley de Tierras Rurales
La Ley 26.737, sancionada en 2011, establecía un régimen de protección sobre la propiedad, posesión y tenencia de tierras rurales por parte de extranjeros.
Entre sus principales disposiciones fijaba que la titularidad extranjera no podía superar el 15% de la superficie total del territorio nacional, provincial o departamental. También contemplaba restricciones vinculadas con la nacionalidad de los propietarios y determinadas zonas del país.
El artículo 154 del DNU 70/2023 derogó ese régimen. La Cámara Federal de La Plata había frenado esa modificación luego de hacer lugar a una presentación del CECIM.
El reclamo del CECIM y el fallo de la Cámara
El CECIM había presentado un amparo contra el Estado Nacional para cuestionar la derogación de la Ley de Tierras. La entidad sostuvo que la eliminación de las restricciones podía favorecer la extranjerización de tierras y afectar la soberanía territorial.
En marzo de 2024, la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó el rechazo inicial de la demanda y declaró inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023. Además, ordenó que la causa fuera registrada nuevamente como proceso colectivo.
El Estado Nacional llevó entonces el caso ante la Corte Suprema.
Qué resolvió la Corte Suprema
La Corte centró su análisis en la legitimación de la organización para iniciar la demanda. Los magistrados consideraron que no estaba configurado un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo que permitiera al CECIM actuar judicialmente en representación de la sociedad.
El tribunal sostuvo además que la existencia de un caso o controversia concreta es un requisito para que intervenga la Justicia federal y que los tribunales no pueden realizar un control abstracto de las normas.
Por ese motivo, la Corte revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata y rechazó la demanda.
La Corte no declaró constitucional al DNU
Un punto central de la resolución es que el máximo tribunal no analizó la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023.
La propia sentencia aclaró que la decisión se limitó a la falta de legitimación del CECIM y a la inexistencia de un caso judicial concreto. Por lo tanto, el fallo no constituye un pronunciamiento de fondo sobre la validez constitucional de la derogación de la Ley de Tierras.
Con la revocación de la sentencia de la Cámara, queda vigente la derogación de la Ley 26.737 dispuesta por el DNU 70/2023, mientras continúa el debate político y legislativo sobre el régimen aplicable a las tierras rurales.

