Juramento en sesión legislativa
Durante la sesión de este viernes, el Concejo Municipal de Santa Fe aprobó las postulaciones propuestas por el intendente Juan Pablo Poletti para cubrir dos cargos en el Tribunal de Cuentas Municipal. En cumplimiento de lo previsto por la Ordenanza N° 11.558, su modificatoria Ord. N° 12.624 y el Decreto D.M.M. N° 01423/13, asumieron la CPN Renata Anabella Levrand y la abogada María Eugenia Basualdo.
La ceremonia de juramento estuvo a cargo de la presidenta del cuerpo legislativo, Adriana “Chuchi” Molina.
Perfil profesional de Renata Levrand
Renata Anabella Levrand, de 46 años, es Contadora Pública Nacional y se desempeñaba hasta ahora como asesora técnica en el Rectorado de la Universidad Nacional del Litoral (UNL).
Entre 2012 y 2019 fue Subsecretaria de Hacienda de la Municipalidad de Santa Fe. Posee un posgrado en Administración Tributaria Subnacional por la Universidad Nacional de Tres de Febrero y cuenta con formación en Análisis de Datos. Su trayectoria incluye una extensa participación en jornadas académicas, capacitaciones y congresos vinculados a la gestión pública.
María Eugenia Basualdo: experiencia académica y en gestión
María Eugenia Basualdo, de 48 años, es abogada y ejercía funciones como Subsecretaria de Desarrollo Sustentable de la Municipalidad de Santa Fe. Previamente, se desempeñó en áreas de gestión en la Municipalidad de Rincón.
Es docente universitaria y cuenta con especializaciones en Docencia Universitaria, Derecho de la Empresa, y Derecho Notarial, Registral e Inmobiliario, todas por la UNL. Además, es autora del libro “La cooperativa de trabajo: Un análisis crítico en la Argentina del Siglo XXI” (2018), y posee una sólida trayectoria en ámbitos académicos.
Etapas del proceso previo
La designación de ambas profesionales se realizó en cumplimiento del Art. 4 del Decreto D.M.M. N° 01423/13, que estipula la publicación de antecedentes de los postulantes durante tres días.
Dicha información se difundió por el Boletín Oficial, en el sitio web de la Municipalidad y en medios gráficos de circulación local, garantizando la transparencia del proceso y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ordenanza N° 11.558.