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Lectura: Anticipo extraordinario de Ganancias: cómo impacta y a quiénes alcanza
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Cfin. Noticias de Sta. Fe > Blog > Destacados > Anticipo extraordinario de Ganancias: cómo impacta y a quiénes alcanza
Destacados

Anticipo extraordinario de Ganancias: cómo impacta y a quiénes alcanza

La medida alcanza a unas 2000 empresas que percibieron "rentas extraordinarias". Se estima que la recaudación será de $250 mil millones.

Sfaff Cfin
Última actualización: 16/08/2022 a las 9:29 AM
Sfaff Cfin
Publicado 16 de agosto de 2022
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La AFIP dio detalles sobre la implementación del pago anticipado extraordinario del Impuesto a las Ganancias. Se trata de una medida que fue propuesta por el ministro de Economía, Sergio Massa, para que el Estado tenga más recursos.

El organismo que conduce Carlos Castagneto publicó este martes en el Boletín Oficial cómo se llevará a cabo el pago adelantado que impactará sobre “actores económicos locales se han visto beneficiados al obtener ingresos extraordinarios por la comercialización de ciertos productos y servicios”, tras el conflicto bélico que se desató en Europa Oriental.

“Este conjunto de contribuyentes representa un universo inferior al UNO POR CIENTO (1%) del total de personas jurídicas que presentan las declaraciones juradas del impuesto”, destacaron en la Resolución General 5248/2022.

En el texto, la AFIP resaltó que el pago a cuenta de Ganancias lo harán las empresas cuyo monto del impuesto en la declaración jurada del período fiscal 2021 o 22 “sea igual o superior a $100.000.000? o que “el monto del Resultado Impositivo que surge de la declaración jurada mencionada, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto, sea igual o superior a $300.000.000?.

Por otro lado, indicaron que quedan excluidas “aquellas personas jurídicas que hubieran obtenido un certificado de exención del impuesto a las ganancias” durante aquel período.

Respecto a la aplicación de esta normativa, los sujetos alcanzados tendrán que tener en cuenta la declaración jurada del impuesto del período fiscal 2021, si el cierre de ejercicio operó entre agosto y diciembre de 2021, ambos inclusive.

Si esto ocurrió entre enero y julio del 2022, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada de Ganancias del período fiscal 2022.

A su vez, en la resolución expresaron que el monto del pago a cuenta se determinará en base a los siguientes procedimientos.

“Sujetos alcanzados, respecto de los cuales el importe determinado de conformidad con el procedimiento establecido en el inciso a) del artículo 3° de la Resolución General No 5.211 y su modificatoria, para el período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, resulte superior a pesos cero ($ 0): 25% sobre dicho importe”, resaltaron.

Y siguieron: “Restantes sujetos alcanzados: 15% sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la Ley del Impuesto a las Ganancias”.

Cómo será el pago a cuenta por el anticipo extraordinario de Ganancias

AFIP mencionó en el Boletín Oficial que el pago a cuenta por el anticipo extraordinario de Ganancias será abonado en tres cuotas del mismo monto de manera consecutiva.

Cronograma de pagos

-Cierre de ejercicio agosto a diciembre 2021: 22 de octubre/noviembre/diciembre de 2022, respectivamente.

-Cierre de ejercicio enero 2022: 22 de noviembre/diciembre de 2022 y enero de 2023, respectivamente.

-Cierre de ejercicio febrero 2022: 22 de diciembre de 2022 y enero/febrero de 2023, respectivamente.

-Cierre de ejercicio marzo 2022: 22 de enero/febrero/marzo de 2023, respectivamente.

-Cierre de ejercicio abril 2022: 22 de febrero/marzo/abril de 2023, respectivamente.

-Cierre de ejercicio mayo 2022: 22 de marzo/abril/mayo de 2023, respectivamente.

-Cierre de ejercicio junio 2022: 22 de abril/mayo/junio de 2023, respectivamente.

-Cierre de ejercicio julio 2022: 22 de mayo/junio/julio de 2023, respectivamente.

Si alguna de estas fechas coincide con un feriado o día inhábil, se trasladará al día hábil que le sigue.

fuente: Cadena 3

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