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Lectura: ARCA lanzó un nuevo plan de pagos: quiénes pueden adherirse y cuáles son las condiciones
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CFIN Noticias > Blog > Economía > ARCA lanzó un nuevo plan de pagos: quiénes pueden adherirse y cuáles son las condiciones
Economía

ARCA lanzó un nuevo plan de pagos: quiénes pueden adherirse y cuáles son las condiciones

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha un nuevo régimen especial de facilidades de pago para obligaciones vencidas al 30 de junio de 2026. El plan contempla hasta 18 cuotas, diferentes condiciones según el tipo de contribuyente y estará disponible hasta el 30 de octubre.

Sede de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo responsable de la fiscalización y el control tributario en Argentina.
Sede de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo responsable de la fiscalización y el control tributario en Argentina.
Sfaff Cfin
Última actualización: 15/07/2026 a las 9:15 AM
Sfaff Cfin
Publicado 15 de julio de 2026
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó un nuevo Régimen Especial de Facilidades de Pago destinado a la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas al 30 de junio de 2026.

Contenido
  • ¿Quiénes quedan excluidos?
  • Condiciones del nuevo plan
  • Cómo adherirse al régimen
  • Cuándo caduca el plan

La iniciativa establece condiciones diferenciadas según la categoría del contribuyente, con distintos porcentajes de anticipo, cantidad máxima de cuotas y una tasa de interés mensual fija.

¿Quiénes quedan excluidos?

El régimen no alcanza a los sujetos con condenas firmes por delitos aduaneros, delitos comunes con conexidad fiscal o infracciones previstas en la Ley Penal Tributaria.

Además, tampoco podrán incorporarse las cuotas de planes de facilidades de pago ya vigentes ni los importes fijos correspondientes al Monotributo Unificado vinculados a Ingresos Brutos y tasas municipales.

Condiciones del nuevo plan

El esquema de financiación varía de acuerdo con el tipo de contribuyente.

Para micro y pequeñas empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro, las deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social podrán financiarse en hasta 18 cuotas mensuales, con un pago a cuenta del 5% y una tasa de interés mensual del 2,75%.

En el caso de retenciones y percepciones impositivas, el plazo máximo será de 9 cuotas, manteniendo el mismo pago inicial del 5% y la tasa del 2,75% mensual.

Por su parte, las medianas empresas (tramos 1 y 2) podrán regularizar deudas impositivas, aduaneras y previsionales en hasta 15 cuotas, con un anticipo del 10% y una tasa mensual del 2,75%.

Para las obligaciones correspondientes a retenciones y percepciones, el máximo será de 7 cuotas, también con un pago a cuenta del 10%.

El monto mínimo tanto del anticipo como de cada cuota mensual será de $50.000, y el cálculo se realizará mediante el sistema francés disponible en el micrositio «Mis Facilidades».

Cómo adherirse al régimen

La adhesión deberá realizarse a través del servicio web de ARCA denominado «Régimen Especial de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 30/06/2026».

Los contribuyentes podrán presentar sus solicitudes hasta el 30 de octubre de 2026, inclusive.

La consolidación del plan se efectuará automáticamente una vez que impacte y se cancele el pago a cuenta. Además, no existe un límite en la cantidad de planes que un mismo contribuyente puede presentar.

La adhesión también implica la renuncia a iniciar acciones o reclamos por los montos y períodos incluidos en la regularización.

Cuándo caduca el plan

El régimen establece que la caducidad será automática, sin necesidad de intimación previa, en los siguientes casos:

  • Falta de pago de dos cuotas, consecutivas o alternadas, una vez transcurridos 60 días corridos desde el vencimiento de la segunda.
  • Falta de pago de la última cuota, luego de 60 días de su vencimiento.

En caso de caducidad, ARCA podrá emitir la correspondiente boleta de deuda e iniciar las acciones judiciales o ejecuciones fiscales por el saldo pendiente.

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