La Justicia cordobesa consideró acreditado que comercializaban cereales con documentación apócrifa y personas simuladas para encubrir operaciones marginales de granos. También dispuso que se revean las penas impuestas a dos hijas del principal imputado, para aplicar perspectiva de género
La sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal -integrada por Mariano Borinsky, Carlos Carbajo y Ángela Ledesma- confirmó las penas a un grupo de empresarios rurales por haber integrado una asociación ilícita fiscal. Los jueces rechazaron los recursos interpuestos por las defensas de siete de los imputados, que habían sido hallados culpables de comercializar cereales con documentación apócrifa y prestanombres para encubrir operaciones de compra-venta marginal de granos. Casación también consideró que se deben rever las condenas atribuidas a dos hijas del principal imputado, para que se apliquen sentencias con perspectiva de género. En el proceso, el Ministerio Público Fiscal estuvo representado por el fiscal general Carlos Gonella en el debate, y su colega Raúl Pleé ante Casación.
En el que fue el primer juicio en el país por este tipo de delito, en octubre de 2020 el Tribunal Oral Federal N° 1 de Córdoba había hecho lugar de manera parcial al respetar las figuras pero no las penas solicitadas por el MPF, y condenó a Atilio Mengo a siete años de prisión al considerarlo jefe de una asociación ilícita tributaria. Sebastián Barreiro y Francina y Luisina Mengo, en tanto, fueron considerado y consideradas como coautor y coautoras del mismo delito, y sentenciado y sentenciadas a cuatro años de prisión.
También fueron condenados como partícipes necesarios Eduardo Meta, Leonardo Petiti y Gabriel Ludueña, con penas de cuatro años y dos meses; cuatro años; y tres años y ocho meses de prisión, respectivamente. Vanesa Moyano, Hugo Aguero y Claudio Giles, como partícipes necesarios, recibieron tres años de prisión en suspenso. También, dentro de la misma estructura fue condenada a cuatro años y ocho meses de prisión María Pía Cardoso, por entonces titular del área de Saneamiento Urbano de la Municipalidad de Río Cuarto, quien a través de otras tres personas imputadas (Hugo Agüero, Fabián Giles y Vanesa Moyano) reclutaba personas de bajos recursos y ajenas a la actividad agropecuaria a fin de inscribirlas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como monotributistas para que oficiaran de prestanombres. Bajo promesa de un pago de ciento cincuenta pesos, subsidios o algún tipo de asistencia social, hacían que estas personas firmasen en blanco la documentación necesaria para la comercialización de granos.
En el juicio se acusó al grupo empresario de “beneficiarse de un modo fraudulento y/o permitir un beneficio fiscal ilícito a través de la utilización de personas carenciadas ajenas a la actividad agropecuaria a través de documentación apócrifa”.
En el juicio se acusó a Atilio Omar Mengo, propietario de las empresas FLG Agropecuaria S.A., Soybeans S.A., Cereales y Pasturas S.R.L. y Oro Verde S.A; a sus hijas, Luisina y Francina Mengo; y a sus empleados Sergio Bertoni y Sebastián Barreiro, quienes ocupaban la presidencia de alguna de estas firmas, de “beneficiarse de un modo fraudulento y/o permitir un beneficio fiscal ilícito a través de la utilización de personas carenciadas ajenas a la actividad agropecuaria a través de documentación apócrifa”. Una vez realizada la maniobra, se liquidaban las operaciones a través de cheques cobrados en el sistema financiero y bursátil.
Luego de la sentencia, las defensas particulares de María Pía Cardoso, Atilio, Luisina y Francina Mengo, Gabriel Ludueña, Leonardo Petiti, Sergio Bertoni, Sebastián Barreiro y Eduardo Meta interpusieron sendos recursos de casación cuestionando lo que consideraron una decisión arbitraria. También cuestionaron que no se valoró la prueba y se quejaron del rechazo del planteo de prescripción presentado por varias de las defensas por el extenso lapso de trece años que insumió la causa. Por último, denunciaron que el origen de la investigación haya sido una llamada anónima, presuntamente realizada desde un teléfono ubicado en el juzgado.
En su dictamen, el fiscal general Raúl Pleé solicitó que se rechazasen los recursos de casación interpuestos. Al respecto, señaló que ninguno de los planteos de las defensas logró rebatir los argumentos brindados por el tribunal al momento de dictar sentencia. También remarcó que el objeto del juicio fue “una maniobra de cierta complejidad, en la que hubo que delimitarse, a partir de una vasta actividad probatoria, la forma y el grado de vinculación de los acusados, los que, a su vez, han efectuado diversos planteos cuyas consecuentes sustanciaciones en las distintas instancias han demandado una considerable cantidad de tiempo”. Para Pleé, en ese sentido, “la duración del proceso en relación a este aspecto se debió a un cúmulo de situaciones propias de un expediente de tal complejidad, sin poder probarse una demora injustificada”.
En su fallo, la sala IV ratificó tanto la sentencia como la intervención del Ministerio Público Fiscal. Sobre el origen de la causa, la jueza Ángela Ledesma remarcó que “la investigación no ha tenido origen exclusivamente en la llamada anónima, sino que además se pueden advertir dos cauces de investigación de preponderancia para el caso”, en referencia a los efectuados por la División de la Policía Federal de Río Cuarto y otro por la AFIP. También remarcó que las defensas, más allá de evocar una duda respecto al origen de la llamada, no fundaron ni acompañaron elemento alguno que permitiera acreditar esta teoría.
Respecto de dos mujeres condenadas, Casación puso de relieve que “en ninguno de los dos casos se merituó como circunstancia atenuante que ambas se encontraban al mando de su padre, figura de autoridad que regía no sólo en el ámbito laboral, sino también en el familiar”.
La perspectiva de género
Si bien confirmó las condenas emitidas por el TOCF de forma unánime, la Sala IV ordenó que se revean las penas de Francina y Luisina Mengo. En ambos casos, el tribunal oral había señalado como atenuante la carencia de condenas anteriores, su juventud al momento de cometer los hechos y el rol activo que tuvieron en las empresas lideradas por su padre, junto con la falta de necesidad económica. Para los jueces de Casación, el tribunal cometió un error ya que no formuló mayor explicación sobre su incidencia en la escala penal, y no se valoraron pautas de dosimetría estipuladas en el Código Penal.
En ese sentido, destacaron que se observa “una gran cantidad de circunstancias atenuantes” que no justifican el monto de la pena. Al respecto, destacaron que, tal como lo desarrollaron sus defensas, Luisina y Francina Mengo, más allá de que se tuvo en consideración su corta edad al momento de los hechos, “en ninguno de los dos casos se merituó como circunstancia atenuante que ambas se encontraban al mando de su padre, figura de autoridad que regía no sólo en el ámbito laboral, sino también en el familiar”. Por ese motivo, consideraron que la perspectiva de género debe estar contemplada a la hora de evaluar la situación particular de ambas imputadas. Para los camaristas y la camarista en el caso es necesario incorporar esta perspectiva no solo en la investigación y juzgamiento del hecho, sino también para decidir el monto y modalidad de la pena, y que se evalúen factores tales como maternidad, rol de cuidado de otras personas, jefatura de hogar, violencia de género, y contexto cultural.
Para los jueces y la jueza integrantes de la sala IV tampoco se contempló el impacto que la sanción penal tendría en la vida actual de las imputadas, quienes durante el extenso lapso que insumió el debate se convirtieron en madres de hijos menores de edad e iniciaron proyectos familiares. Por estos motivos, la sala IV resolvió hacer lugar parcialmente a los recursos presentados por su defensas y anular la pena impuesta y remitir las actuaciones para que se sortee un nuevo tribunal para que fije una nueva sanción en sintonía con estos preceptos.