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Lectura: Impuesto a las Ganancias: cuánto hay que pagar desde octubre y qué pasa con el aguinaldo
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CFIN Noticias > Blog > Economía > Impuesto a las Ganancias: cuánto hay que pagar desde octubre y qué pasa con el aguinaldo
Economía

Impuesto a las Ganancias: cuánto hay que pagar desde octubre y qué pasa con el aguinaldo

Según la AFIP, el impacto en los más de 800 mil trabajadores llegará el mes que viene, en base a los sueldos de octubre. Los detalles sobre la Ley recientemente aprobada y la devolución de lo retenido por el aguinaldo.

Sfaff Cfin
Última actualización: 03/10/2023 a las 6:54 PM
Sfaff Cfin
Publicado 3 de octubre de 2023
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Los trabajadores que estaban alcanzados por el Impuesto a las Ganancias previo a la última modificación deberán esperar hasta noviembre para recibir el beneficio de la suba del mínimo no imponible, por lo que los salarios que cobran estos días serán aún con la retención.

La aprobación de la Ley 27.775 que modifica el universo alcanzado por el impuesto a las Ganancias, a través de la creación de un régimen cedular sobre los mayores ingresos, es la instancia legislativa de un cambio que inicialmente se aplicará por el Decreto 473/2023. Desde AFIP resaltaron que la medida se aplicará recién en noviembre en base a los sueldos de octubre.

Bajo esta instrumentación, comunicada el 13 de septiembre, el ministro de Economía, Sergio Massa, buscó adelantar tres meses lo que se aplicará de forma anual en 2024: el piso de 15 salarios mínimos vitales y móviles como nuevo mínimo no imponible, actualmente en $1.980.000. Sin embargo, se especulaba con la posibilidad de que a partir del 1° de octubre se aplicaran los cambios de forma retroactiva a septiembre, y los 800.000 trabajadores que dejarán de pagar Ganancias ya vieran un alivio en sus cuentas en base al sueldo del mes pasado.

Por otra parte, los beneficiados por este cambio si notarán el reintegro retenido a cuenta de la segunda cuota del sueldo anual complementario, junto a las remuneraciones y haberes devengados correspondientes al mes pasado.

Alejandra Sarni, integrante de BDO Argentina, lo explica de esta manera: “Si durante los meses transcurridos en el segundo semestre de 2023, el valor promedio de la remuneración no haya superado la suma equivalente a 15 salarios mínimos, se devuelve el Impuesto correspondiente de la cuota de la doceava parte gravada desde julio hasta agosto”.

Dicha devolución deberá estar consignada en forma expresa en el recibo de haberes, bajo la leyenda “Devolución Decreto N° 473/23” y de manera independiente a la retención que pudiera corresponder en el mes que se liquida.

Bajo la reciente implementación, solo los sueldos de 88.000 contribuyentes serán alcanzados por este tributo.

El cálculo del impuesto se realizará de manera semestral, es decir que, a los fines de la determinación del gravamen, se deberá considerar el valor del SMVM vigente al 1° de enero de ese año, con actualización el 1 de julio. Para la especialista de BDO Argentina, la actualización debería estar conforme con las subas del SMVM, que se dan más de dos veces al año.

Por otro lado, de acuerdo a la nueva Ley, los trabajadores abarcados por este impuesto ingresarán en el régimen cedular dentro del impuesto a las Ganancias denominado “Mayores Ingresos”.

Fernanda Laiún, del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt, especificó quiénes conformarán el nuevo esquema: aquellos provenientes de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. También jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie, en tanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujetos al pago del impuesto. Los sujetos alcanzados se guiarán en concepto de mínimo no imponible por la suma equivalente a ciento ochenta salarios mínimos anuales. No podrán deducir ningún otro concepto que autorice la Ley.

A su vez, detalló quiénes quedarán por fuera del régimen cedular: los sueldos de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial nacional y provincial y del Ministerio Público nacional, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017 -inclusive-; cargos de secretario de Estado en adelante y equivalentes; diputados y senadores; directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes de administradores; miembros de consejos de administración de otras sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas, consejeros de las sociedades cooperativas; y asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación.

Los que no entran en el régimen de mayores ingresos van a pagar impuesto a las ganancias utilizando las deducciones generales y personales normales, lo cual implica considerar el sueldo bruto descontando los aportes obligatorios, el mínimo no imponible, la deducción especial, los importes que correspondan por hijo, cónyuge y honorarios médicos, entre otros.

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