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Lectura: Impuesto a las Ganancias: quiénes volverán a pagar si el Senado aprueba la ley Bases
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CFIN Noticias > Blog > Economía > Impuesto a las Ganancias: quiénes volverán a pagar si el Senado aprueba la ley Bases
Economía

Impuesto a las Ganancias: quiénes volverán a pagar si el Senado aprueba la ley Bases

A partir de la aprobación de la ley Bases en Diputados, está cada vez más cerca el regreso de Ganancias con una nueva escala.

Sfaff Cfin
Última actualización: 30/04/2024 a las 10:35 PM
Sfaff Cfin
Publicado 30 de abril de 2024
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La Cámara de Diputados aprobó esta tarde la ley Bases, el proyecto oficialista que tiene entre sus puntos clave la reimposición del Impuesto a las Ganancias sobre los salarios. Si el Senado también le da el visto bueno a la iniciativa, casi un millón de personas tendrán que volver a tributar.

Contenido
  • Impuesto a las Ganancias: cuál sería la nueva escala
  • Los cambios en el Impuesto a las Ganancias en la nueva ley ómnibus

El impuesto alcanzará a los trabajadores que tengan una remuneración bruta mensual de $1.800.000(en términos netos, es un salario de $1.494.000) si no aplican deducciones por cónyuge ni por hijos, ni tampoco por determinados gastos que podrán descontarse del ingreso a los fines del cálculo del tributo.

Con esta reforma, las escalas de alícuotas serán más progresivas y se moverán entre el 5 y el 35%. El máximo empezará a aplicarse a partir de un ingreso de $36.450.000.

Impuesto a las Ganancias: cuál sería la nueva escala

A partir del nuevo esquema, la escala más baja, de las 17 categorías contempladas, quienes tengan un salario bruto de hasta 1.800.000 pesos quedarán eximidos del tributo, lo que se suele llamar «el mínimo no imponible para empleados solteros».

Por ejemplo, un asalariado con una remuneración bruta de $3.200.000 que no tenga deducciones ni por cónyuge ni por hijos, ni tampoco por gastos como alquiler o servicio doméstico, pagaría un impuesto mensual de $247.564,83.

Si se trata de alguien con ese mismo ingreso y soltero, pero que declara deducciones por dos hijos menores a 18 años, entonces el monto sería de $189.796,73 mensuales.

Así, el tributo equivaldría al 7,7% del sueldo bruto en el primer caso y al 5,9% en el segundo. En el caso de un trabajador casado con dos hijos menores a cargo, el pago por Ganancias será de $133.999,98, el 4,2% de su salario bruto.

Con un salario bruto de $5.100.000, el descuento mensual por Ganancias sería de $821.050 para un soltero sin hijos, mientras que si un empleado soltero con ese ingreso aplica deducciones por dos hijos, el impuesto sería de 735.408,07 pesos.

En esos supuestos, el impuesto representaría el 16,1% y el 14,4%, respectivamente, de la remuneración bruta. Para un empleado casado con dos hijos menores a cargo, el pago por Ganancias será de $659.999,97, el 12,9% de su salario bruto.

En el caso de un empleado soltero que tenga dos hijos menores a 18 años declarado a su cargo, el salario bruto más bajo alcanzado por el impuesto sería de $2.100.000, que equivale a un sueldo neto de 1.781.277,39 pesos. En el caso de un empleado casado con dos hijos menores a cargo, estará eximido del pago del impuesto con un salario bruto inferior a $2.400.000, es decir un sueldo neto de 2.081.277,39 pesos.

Los cambios en el Impuesto a las Ganancias en la nueva ley ómnibus

Este nuevo esquema presenta aumentos de entre un 32,07% y un 150,73% respecto al proyecto de Ley que presentó el Gobierno al Congreso en enero pasado.

Por otro lado, el proyecto establece que las deducciones personales y los tramos de las escalas del impuesto se ajustarán anualmente por la variación el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

De esta manera, las deducciones personales aumentarán entre un 183,75% y un 186,65% y no hay cambios respecto a la deducción especial para determinados jubilados y pensionados que se mantiene en 8 haberes mínimos garantizados.

Con el nuevo proyecto, se eliminan deducciones por gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones, por material didáctico que se paga a docentes, entre otras. También, se deroga el incremento del 22% de las deducciones personales para los empleados y jubilados que residen en la zona patagónica.

Por otra parte, se eliminan exenciones para el aguinaldo, para la diferencia del valor de las horas extras y el de horas trabajadas en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana, para determinados suplementos correspondientes al personal militar y para guardias obligatorias y horas extras realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud.

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ETIQUETADO:GananciasLey Bases
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