La Justicia frenó el artículo que restringía el paro docente
La reforma laboral aprobada recientemente por el Congreso sumó un nuevo revés judicial. En las últimas horas, el Juzgado Nacional del Trabajo N.º 7 suspendió la aplicación del artículo 101, que declaraba a la educación como servicio esencial y establecía límites al derecho de huelga de los docentes.
La norma obligaba a que, en caso de paro, los sindicatos garantizaran al menos un 75% de prestación del servicio educativo. Con la resolución judicial, esa disposición queda suspendida de manera provisoria.
La medida cautelar fue solicitada por la Unión Docentes Argentinos (UDA), el gremio conducido por Sergio Romero, y alcanza a la totalidad del sistema educativo del país mientras se analiza el fondo de la cuestión.
El fallo judicial y el planteo sindical
El juez José Ignacio Ramonet resolvió hacer lugar al pedido del sindicato y ordenó suspender temporalmente la restricción del derecho de huelga vinculada a la declaración de la educación como servicio esencial.
Desde la conducción de UDA señalaron en un comunicado que la reforma laboral colisionaba con garantías constitucionales vinculadas a los derechos sindicales y al ejercicio del paro.
Tras conocerse la decisión judicial, Sergio Romero —también dirigente de la Confederación General del Trabajo (CGT)— sostuvo que el debate sobre el sistema educativo debería centrarse en mejorar las condiciones laborales y salariales del sector.
“Esencial es garantizar salarios dignos y condiciones adecuadas para el proceso educativo, y no restringir derechos colectivos que justamente buscan resguardar esas condiciones”, afirmó el dirigente sindical.
Quinta resolución judicial contra la reforma laboral
Con esta decisión, ya son cinco las resoluciones judiciales que cuestionan distintos aspectos de la reforma laboral sancionada hace poco más de un mes.
Días atrás, la Justicia laboral también suspendió de manera provisoria más de 80 artículos de la norma, luego de una medida cautelar presentada por la CGT.
En ese fallo, además, ya se habían frenado disposiciones vinculadas a la limitación del derecho de huelga a partir de la declaración de determinadas actividades como esenciales.
Entre los puntos judicializados también aparecen aspectos relacionados con la ultraactividad de los convenios colectivos, los aportes sindicales, las multas por indemnización y el traspaso de juzgados laborales a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires.
Repercusiones en Santa Fe
Dirigentes sindicales de Santa Fe también se pronunciaron sobre la resolución judicial.
Claudio García, secretario adjunto del sindicato de encargados de edificio de la provincia, señaló que la decisión judicial representa un reconocimiento a la CGT como representante legítima de los trabajadores en el debate sobre los cambios en la legislación laboral.
Por su parte, Claudia Indiviglia, titular del Sindicato de Trabajadores Estatales (Norte), consideró que la medida cautelar tiene relevancia institucional.
“No se trata de una acción política, sino de una declaración del Poder Judicial dentro del ámbito de sus competencias”, afirmó la dirigente.

