La Justicia Penal santafesina ratificó las condenas impuestas a dos miembros de la comisión directiva del club Colón, investigados por sus vínculos con dos facciones de la barra brava sabalera (Los de Siempre y La Negrada). Lo hizo a través de una resolución del Colegio de Jueces Penales de segunda instancia, mediante la cual fueron rechazados los agravios de las defensas de Horacio Darrás (66) y Lucas Paniagua (35), convalidando el acuerdo de juicio abreviado firmado a fines de septiembre.
Este miércoles, el tribunal conformado por los jueces Fabio Mudry -presidente-, Roberto Reyes y Bruno Netri, se expidió en torno la la audiencia de apelación de sentencia que tuvo lugar el 16 de diciembre último en tribunales.
En su parte resolutiva, el fallo determina, en primer lugar, «rechazar por improcedentes las nulidades e ineficacias procesales planteadas por las defensas de los imputados»; y en segundo término «rechazar la totalidad de los agravias expresados, confirmando en su totalidad la resolución de primera instancia de procedimiento abreviado».
Asimismo, tiene presente «las reservas constitucionales de las partes» e impusieron «las costas a los recurrentes», según lo solicitado por el fiscal de Cámara, Jorge Nessier, que el día de la audiencia respaldó la labor de sus pares de la Unidad Especial de Delitos Complejos del MPA, Federico Grimberg y Laura Urquiza.
Aprietes y detenciones
El caso, de amplia repercusión pública local y hasta nacional, involucra al ex vice presidente 3ro de Colón, Horacio Rodolfo Darrás; y al vocal de la comisión Lucas Alejandro Paniagua. Ambos quedaron detenidos a fines de septiembre en medio de una redada en busca de barrabravas vinculados a las amenazas al plantel profesional de Colón, apenas unos días antes.
El 29 de septiembre último, ambos participaron de una audiencia de juicio abreviado, en la que asumieron claramente sus responsabilidades en los delitos señalados y el juez del Colegio de Jueces de primera instancia, Leandro Lazzarini, los condenó como «coautores de facilitamiento de la formación de grupos dedicados a cometer delitos en espectáculos deportivos (artículos 5 y 11 de la ley nacional de Espectáculos Deportivos 23.184) y autores de encubrimiento» por lo que se les impuso penas de 2 años y 6 meses a Darrás y 1 año y 6 meses a Paniagua, ambas de carácter condicional.
Tras la sentencia, los dos quedaron bajo la defensa técnica de los abogados Gustavo Abraham y Claudio Marano, quienes el 21 de octubre apelaron el acuerdo firmado. La apelación fue admitida y fijada audiencia para el 16 de diciembre y este miércoles se dio a conocer el fallo.
Desde la defensa
En términos generales, la defensa hizo alusión a que sus clientes fueron «injustamente detenido» y que ello implicó «un escarnio público y mediático nacional» por ser miembro de la comisión directiva de Colón.
También argumentaron que ambos recibieron «recomendaciones» de otros miembros de la CD para que acepten el abreviado, viviendo entonces una «situación de agobio, temor e incertidumbre», estando privados de la libertad.
Así cuestionaron la calificación legal seleccionada (coautor de facilitamiento de formación de grupos para cometer delitos en espectáculos deportivos y encubrimiento) y sostuvieron «la inaplicabilidad de la ley de prevención de violencia en espectáculo deportivo» ya que los hechos imputados no ocurrieron en la cancha y sus adyacencias.
Puntualmente sobre Darrás sostienen que hubo «un exceso en la condena aplicada y desigualdad ante la ley respecto del coimputado Paniagua» aclarando que no había justificativo jurídico para imponerle multa y pena más altas al primero.
El tribunal se expidió en torno la la audiencia de apelación de sentencia que tuvo lugar el 16 de diciembre último. Crédito: Mauricio Garín.El tribunal se expidió en torno la la audiencia de apelación de sentencia que tuvo lugar el 16 de diciembre último. Crédito: Mauricio Garín.
También atacaron la investigación como «parcial y subjetiva» y según dijo el Dr. Abraham, la debieron «empezar por la cabeza», en referencia a los dirigentes de primera línea. Por último, pidieron el «sobreseimiento definitivo» para Darrás y Paniagua a quienes presentaron que las «víctimas» del caso.
En respuesta al embate defensivo, el fiscal Nessier pidió a los jueces de Cámara la confirmación del fallo condenatorio de primera instancia, y el rechazo de los agravios propuestos.
Fundamentos
Finalmente, doce días después el tribunal, con el camarista Mudry a la cabeza, dio a conocer los fundamentos. Sobre las «presiones» o «recomendaciones» aludidas por parte de otros supuestos dirigentes, el planteo se declara «improcedente», dice el juez. No hay «evidencias ni indicios que conduzcan a sospechar o tener la duda sobre la existencia sobre algún supuesto de vis compulsiva que hayan hecho sentir obligado a Darrás y Paniagua a aceptar el acuerdo abreviado».
Descartó además «la nulidad por arbitrariedad de la sentencia» emitida por el Dr. Lazzarini, remitiendo a los registros de audio y video donde el magistrado de primera instancia explica con claridad los alcances del acuerdo y las alternativas con las que contaban los encausados para seguir el proceso.
Por otra parte, el juez Mudry sostiene que «se hace una lectura sesgada de la ley de espectáculos deportivos» por parte de la defensa dado que la «formación de grupos destinados a cometer delitos en espectáculos deportivos precisamente no se circunscribe al evento en sí», sino que es una condición previa para ello.
Fuente: El Litoral