El año pasado, el juez Violini, de la Cámara de Casación de la provincia de Buenos Aires, dispuso que todos los jueces de la provincia debían otorgar liberaciones “anticipadas” a los presos bonaerenses, es decir, en contra de lo que dispone la ley, para ·evitar riesgos de contagio de Covid-19. Ello fue una “justificación” más en la historia de la sobrepoblación carcelaria argentina que se arrastra desde el año 1608, con la construcción de cárceles en el Cabildo. La liberación de presos para “que no se contagien” ha sido una falacia, un razonamiento falso, porque no se impidió la propagación del virus liberándolos masivamente. La tasa de contagio en las cárceles nacionales fue menor del 0,5% y al no controlarse debidamente el cumplimiento de la libertad condicional ni la prisión domiciliaria, solo se logró ampliar el riesgo sanitario para ellos y para el resto de la población.
Ahora, la Corte Suprema de Justicia abre la puerta para nuevas liberaciones masivas de presos, porque en la sentencia del 21 de mayo pasado ordenó “reabrir” el habeas corpus “Verbitsky” de 2005 (Expdte. 1469/2014/RH), al hacer lugar a una apelación de un grupo de defensores oficiales. En el reciente fallo la Corte vuelve a decir que “la superpoblación carcelaria afecta los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física de las personas privadas de la libertad”, pero nada se dice sobre las víctimas, cuyos derechos humanos a la integridad física y a la vida quedan expuestas al liberar a quienes deben estar detenidos por los delitos cometidos.
El problema de la sobrepoblación carcelaria se origina porque hay más presos que los que el sistema penitenciario tiene preparado para alojar, por lo que el problema tiene una solución directa: construir nuevas cárceles. Pero desde hace más de 20 años que no se construyen cárceles en la provincia de Buenos Aires (salvo la ampliación resuelta en el anterior gobierno) y más de 25 que no se construyen cárceles nacionales (los Complejos Penitenciarios de Ezeiza y Marcos Paz se construyeron por decreto de 1995).
Por supuesto, ni Ezeiza ni Marcos Paz paliaron la sobrepoblación carcelaria de ningún modo, ni siquiera en el mismo momento en que fueron construidas porque ya empezaron con sobrepoblación carcelaria. Y es lógico que ello sucediera, porque al crecer la población del país, naturalmente crece la tasa de delitos y para peor, la tasa de delitos creció más aún que la tasa de crecimiento poblacional del país y la situación fue empeorando más y más en los últimos años. Y obviamente seguirá empeorando en la medida en que no se construyan nuevos establecimientos penitenciarios, ni se amplíen los actuales.
Para evitar la repetición de estas situaciones que justifican la continua liberación de presos (recordemos la liberación masiva dispuesta por el presidente Cámpora y luego la famosa ley del “2 x 1”), desde la Asociación de Víctimas Usina de Justicia hemos presentado el año pasado un amparo judicial para obligar al Estado Nacional a la construcción de nuevas cárceles y a la ampliación de las actuales. Por disposición del juez federal Lijo, ese amparo se “replicó” en todos los juzgados federales del país con jurisdicción sobre cárceles nacionales. Pero los jueces se decretan “incompetentes” y los expedientes van y vienen sin ningún avance.
Que no se repita la historia. Si se hubiera empezado a construir cárceles cuando la Corte dictó sentencia “por primera vez” en el habeas corpus “Verbitsky” en 2005, hoy tendríamos por lo menos cuatro nuevos complejos penitenciarios como los de Ezeiza o Marcos Paz y se hubiera solucionado el problema de la sobrepoblación carcelaria. Pero sabemos que se está propugnando una nueva “ola” de “liberaciones masivas” de detenidos, para “cumplir” con la sentencia de la Corte Suprema.
Los jueces deben intimar al Poder Ejecutivo para que cumpla con la Constitución Nacional y arbitre los medios pertinentes para dotar al sistema penitenciario de lugares apropiados a fin de solucionar definitivamente la perenne situación de hacinamiento de las personas condenadas, brindando seguridad para los presos recluidos en ellas y para las personas víctimas de ellos.