En dicho Dictamen el Procurador expresa que «el caso claro es que la persona víctima de delito contra la vida sea miembro de la asociación y la violencia letal haya sido ejercida por tal vínculo.
Así el homicidio o femicidio puede tomarse como un atentado contra la entidad».
En este encuentro «hay tres componentes que sustentan tal petición. Ellos son, la autoridad que encarnaba y simboliza la víctima: era la vicepresidente de la Asociación Civil Generar; el lugar donde el crimen fue cometido: el propio local en donde funcionaba la Asociación Civil; y su objeto social: la atención y asesoramiento a mujeres y/o adolescentes con problemas de trata de personas y violencia familiar (art.2 del estatuto)». Tomando en cuenta estos tres elementos el Procurador General considera que «bien podría afirmarse que existe un interés casi «vital» de la asociación como tal (como asociación) de participar adecuadamente de un proceso penal´». En razón de lo expuesto el procurador aconseja declare admisible el recurso referido.
Fuente: CFIN