Segùn CFIN el Caso Traferri deberìa archivarse. Te damos un dato en donde hasta ahora nadie se dio cuenta. Te contamos.
El Caso del desafuero del Senador justicialista Armando Traferri convulsionó a la política santafesina.
El pedido lo realizaron ante la Cámara alta , dos fiscales rosarinos. Ese pedido fue rechazado por amplia mayoría en el recinto.
La causa continúa en curso pero, hay información que aún no trascendió periodísticamente ni tampoco en los ámbitos tribunalicios y políticos.
Según el Código Procesal penal, en el Capìtulo IV, Artìculo 27 titulado Desafuero, expresa claramente que «cuando hubiera mérito para formular acusación respecto de un legislador o miembro de una convención constituyente, el fiscal se abstendrá de hacerlo y así lo declarará por requerimiento fundado, solicitando a la cámara o cuerpo respectivo el desafuero correspondiente.
Artículo 29: Imposibilidad de proceder. Si el desafuero es negado o se produce la destitución , el Fiscal declarará que no se puede proceder y dispondrá el archivo de las actuaciones.
Este es el artículo del Código Procesal Penal que claramente indica que las actuaciones presentadas por los Fiscales en el Pedido del Desafuero del Senador Traferri, pasan automáticamente al archivo.
Esto lo debería presentar el Abogado defensor del Senador justicialista pero no sabemos si no efectuó esta presentación porque se la pasa discutiendo con los periodistas o porque lo va a hacer más adelante.
Este artículo seguramente va a ser muy discutido en los medios, muy polémico, para el portal CFIN también lo es, pero desde lo Legal es así.
Fuente: CFIN