La investigación judicial por el
De acuerdo con la reconstrucción judicial, Mantecón Fumadó habría demorado durante más de cuatro meses un proyecto de Carta de Advertencia contra HLB Pharma.
La situación fue diferente con Laboratorios Ramallo. La carta correspondiente fue firmada el 10 de febrero de 2025 y estableció la inhibición de toda su actividad productiva.
En el caso de HLB Pharma, en cambio, el documento proyectado contemplaba expresamente una prohibición de comercialización, pero nunca llegó a ser firmado.
Para el juez, esa diferencia resultó relevante porque permitió que productos elaborados bajo condiciones objetadas continuaran circulando.
El rol de la ex titular de ANMAT
La situación de Nélida Bisio también fue cuestionada por el magistrado. Según Kreplak, la entonces titular de ANMAT no podía desvincularse de las decisiones adoptadas dentro del INAME, debido a que ese organismo dependía directamente de la administración que encabezaba.
El juez señaló que Bisio contaba con facultades para intervenir ante una eventual falta de actuación de sus subordinados.
Además, recordó que fue la propia ex funcionaria quien firmó el 12 de mayo de 2025 la disposición que prohibió el uso y la comercialización del lote 31.202 de fentanilo de HLB Pharma, cuando ya se habían registrado las primeras muertes vinculadas con el producto.
Una reunión clave en enero de 2025
Otro de los episodios destacados en la resolución ocurrió durante una reunión del 14 de enero de 2025.
Según la reconstrucción realizada por la Justicia, las autoridades sanitarias habrían acordado con representantes del laboratorio postergar la emisión de las cartas de advertencia para permitir que la empresa implementara medidas destinadas a corregir las deficiencias detectadas.
Al día siguiente, la compañía presentó ante el INAME un supuesto plan para solucionar las irregularidades encontradas durante inspecciones realizadas entre noviembre y diciembre de 2024.
El ministro de Salud, fuera del procesamiento
El fallo también analizó el eventual rol de las autoridades políticas del Ministerio de Salud. En ese sentido, Kreplak sostuvo que no existen por ahora elementos suficientes para atribuir responsabilidad penal al ministro de Salud.
De acuerdo con la resolución, el funcionario conocía aspectos generales de la situación, pero las decisiones políticas adoptadas desde la cartera sanitaria apuntaban a impedir que las empresas continuaran funcionando y no a favorecer su actividad.
De esta manera, el juez diferenció esas decisiones de las demoras y omisiones que atribuyó a las autoridades de ANMAT e INAME, que ahora quedaron formalmente procesadas en la investigación.

