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Lectura: Revés para Cristina Kirchner en la Causa Vialidad: Casación rechazó su apelación y el expediente pasará a la Corte
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Sociedad

Revés para Cristina Kirchner en la Causa Vialidad: Casación rechazó su apelación y el expediente pasará a la Corte

Sfaff Cfin
Última actualización: 23/03/2025 a las 11:17 AM
Sfaff Cfin
Publicado 21 de marzo de 2025
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La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por unanimidad, ratificó las condenas dictadas a la ex presidenta, José López y Lázaro Báez por fraude en la obra pública. También rechazó, por mayoría, el recurso fiscal por el delito de asociación ilícita

El futuro de la causa Vialidad, que involucra a Cristina Fernández de Kirchner y a otras ocho personas, dio un paso clave esta tarde: la Cámara Federal de Casación Penal dictó una resolución donde rechaza los pedidos de apelación del fiscal y los defensores de los involucrados. De esta forma, la causa podría ahora ir la Corte Suprema, a través de un recurso de queja, es decir, sin el aval de la Cámara. La opinión de la Corte, que no tiene plazo, será necesaria para que las condenas se hagan efectivas.

La Sala IV de la Cámara de Casación Penal, presidida por Mariano Borinsky e integrada por los jueces Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña, rechazó así los recursos de apelación presentados por los abogados de los condenados y por el fiscal Mario Villar, contra el fallo de la misma Sala, que en noviembre pasado confirmó las condenas impuestas por el Tribunal Oral 2. La misma consiste en una pena de seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por el delito de defraudación a la Administración Pública, en las 51 obras viales que el empresario Lázaro Báez obtuvo entre 2003 y 2015.

En la resolución, la Sala IV de la Cámara declaró formalmente inadmisibles los recursos extraordinarios federales que habían presentado las defensas de los nueve condenados, entre ellos Cristina Fernández, Lázaro Báez y José López contra las confirmaciones de sus condenas a seis (6) años de prisión por el delito de defraudación a la administración pública, del decomiso de 84.000 millones ochocientos millones de pesos, actualizables y de la inhabilitación absoluta perpetua para ocupar cargos públicos.

Asimismo, la Sala IV declaró inadmisible el recurso extraordinario que el Fiscal General Mario Villar presentó contra las confirmaciones de las absoluciones de los nombrados por el delito de asociación ilícita. En este último punto, el juez Hornos en disidencia propuso que se conceda el recurso extraordinario únicamente al fiscal en lo que respecta al delito de asociación ilícita y al incremento en el decomiso de 84.000 millones.

La defensa de la ex presidenta había planteado que el fallo implicaba un caso de gravedad institucional. Al respecto, con cita la jurisprudencia de la Corte, los jueces de Casación resaltaron que si bien no desconocen la trascendencia del caso, lo cierto es que la gravedad institucional se vincula con la trascendencia de la sentencia apelada y, en su caso, con la necesidad impostergable de que la Corte haga una declaratoria sobre el punto en discusión. En definitiva, no toda decisión dictada en un caso de trascendencia es en sí misma trascendente, ni reviste gravedad institucional.

Los abogados defensores de todas las partes, junto con el fiscal, tienen ahora cinco días hábiles para presentar ante la Cámara el llamado “recurso de queja” para llegar a la Corte, algo que está previsto que suceda.

A partir de ahora, la Corte tiene dos caminos. Uno es rechazar la apelación de las partes sin analizar el fondo del planteo (lo que se llama rechazar por artículo 280 del Código Penal). Si esto ocurre, quedaría firme la condena y los acusados que tuvieran una pena de más de tres años y un día de prisión, deberán quedar detenidos. En el caso de la ex presidenta, si no contara con fueros legislativos, debería cumplir arresto domiciliario por contar con 72 años.

El segundo camino es “abrir” el caso para su estudio, lo que demandaría más tiempo. En este segundo caso, puede confirmar lo actuado por la Justicia anteriormente, anular las sentencias o confirmarlas parcialmente, es decir, rebajar o subir las condenas, o absolver a alguno de los acusados.

La causa Vialidad cuenta ahora con una sentencia del Tribunal Oral 2, y con la resolución de la Cámara de Casación, la máxima instancia penal del país. En ese sentido, el expediente se encuentra en igual situación que la que tuvo el ex vicepresidente Amado Boudou, lo que en lenguaje judicial se llama “doble conforme”, es decir, dos sentencias en el mismo sentido.

Como es sabido, la Corte no tiene plazos para tratar el planteo. Puede decidir resolver la causa apenas le llegue, con los jueces que en ese momento integren el tribunal o puede tomarse un tiempo.

En paralelo corre el calendario electoral de este año, con la definición de las candidaturas, incluida la eventual postulación de Cristina Kirchner, que en caso de ganar, la dotaría de fueros.

Fuente: Infobae

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