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Lectura: Rige la veda electoral: ¿qué pueden hacer y qué no los candidatos?
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CFIN Noticias > Blog > Nación > Rige la veda electoral: ¿qué pueden hacer y qué no los candidatos?
Nación

Rige la veda electoral: ¿qué pueden hacer y qué no los candidatos?

La medida tiene como espíritu conceder un espacio de reflexión a los votantes en la antesala de su decisión. Se realiza 48 horas antes del inicio de los comicios.

Urna utilizada en una elección nacional en Argentina, durante la jornada de votación en un establecimiento educativo. Foto de archivo.
Urna utilizada en una elección nacional en Argentina, durante la jornada de votación en un establecimiento educativo. Foto de archivo.
Sfaff Cfin
Última actualización: 11/08/2023 a las 10:57 AM
Sfaff Cfin
Publicado 11 de agosto de 2023
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3 lectura mínima
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Las campañas y publicidades electorales de los precandidatos de todas las fuerzas políticas de cara a PASO concluyeron a las 8 de este viernes y rige la veda electoral de cara a los comicios que se desarrollarán el domingo en todo el país.

La medida contempla la prohibición de realizar actos públicos, proselitismo, publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, según establece la legislación.

Según contempla el Código Electoral, el día de la elección se prohíbe publicar y difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de los comicios entre las 8 y las 21, es decir durante la realización de los comicios y hasta 3 horas después de su cierre.

Según el artículo 71 del Código Electoral, se establece que la veda electoral «debe comenzar a regir 48 horas antes de la apertura de los comicios y finalizará tres horas después de terminar la jornada electoral».

«Quiénes no cumplan con la veda se ven expuestas a posibles denuncias o sanciones, siempre y cuando se compruebe la violación del Código Electoral», sostiene.

¿Qué se puede y qué no?

Entre las actividades que contempla la veda, se encuentra la prohibición de realizar actos de campañas por parte de los precandidatos presidenciales.

También, queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 20 del sábado y hasta las 21 del domingo.

Según lo establece el artículo 140, la pena prevista para quien «con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo» es de 2 meses a 2 años de cárcel, mientras que a quien «utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio tendrá hasta 3 años de presión».

Por su parte, a los ciudadanos se les podrá cobrar una multa comprendida de entre $10 mil y $100 mil si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación.

La misma multa será aplicada a aquellas personas que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.

En tanto, si los candidatos no cumplen con la veda podrán perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por un plazo que oscila entre uno y cuatro años.

También dejan de percibir fondos para el financiamiento de una o dos elecciones.

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ETIQUETADO:Elecciones 2023
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