El procurador de la Corte con competencia electoral en la provincia, Jorge Barraguirre, sugirió rechazar la impugnación formulada contra Alejandra «Locomotora» Olivera a quien se le objetó no haber cumplido con el requisito de residencia inmediata en la provincia para ser candidata – en su caso- a convencional constituyente. El dictamen está ahora en manos de las autoridades del Tribunal Electoral que deberá expedirse sobre el tema.
El escrito había sido ingresado a nombre del dirigente Eugenio Malaponte, integrante del espacio de Amalia Granata. Cuestionaba, esencialmente, que Olivera hubiese nacido en Jujuy y poseyese domicilio en Córdoba, sin poder acreditar dos años de residencia en la provincia de Santa Fe.
Barraguirre comenzó observando la «falta de legitimación procesal del peticionante» puesto que «no acreditó cuál es el perjuicio específico que habría sufrido, más allá de la alegación genérica que hizo acerca de la violación de las condiciones de elegibilidad, de orden público». «Malaponte – sigue diciendo el Procurador- se presentó ante el Tribunal Electoral como ciudadano provincial; no integró ninguna lista como candidato a convencional reformador ni alegó que la agrupación política en la que se enrola hubiera perdido potencia electoral por la participación de la impugnada».
En paralelo, el funcionario judicial planteó que el Tribunal Electoral «es incompetente para resolver la impugnación» así como advirtió que el planteo «se presentó fuera del término previsto en la ley».
Extemporánea
Para Barraguirre, la presentación es «extemporánea» ya que «fue formulada ante la Secretaría Electoral el 9 de junio pasado, habiendo transcurrido ampliamente el plazo previsto para las impugnaciones a las candidaturas (vencía el 25 de febrero de este mismo año), aplicable a la elección de convencionales reformadores». El reclamo, plantea el Procurador, debió ser hecho «en la etapa pre-electoral, momento establecido para que todos los interesados directos pudiesen controlar los requisitos de elegibilidad».
Sobre esa misma base, el Procurador considera que no habiendo sido presentada la impugnación en tiempo y forma (como se dijo, en la etapa pre electoral), ya carece de competencia el Tribunal Electoral para resolver al respecto. Cumplida esa etapa, «el órgano con competencia para revisar los títulos otorgados es la propia Convención Reformada», sostiene Barraguirre.
Finalmente, el Procurador asevera que «al momento de solicitar la oficialización de lista de Convencionales Reformadores por distrito único, el apoderado del Frente de la Esperanza (espacio político por el que compitió Alejandra Olivera) sí acompañó prueba documental que justifica la residencia» de postulante en la provincia.
Por todo lo planteado, Barraguirre sugirió desestimar la impugnación presentada por el sector de Granata contra «Locomotora» Olivera.
Fuente: El Litoral