El Gobierno nacional modificó el sistema de evaluación de incapacidades laborales mediante el Decreto 549/2025, publicado en el Boletín Oficial. La medida reemplaza la normativa vigente desde 1996 y establece un nuevo enfoque técnico para determinar las secuelas físicas y psíquicas derivadas de accidentes o enfermedades en el ámbito laboral.
Cambios clave en el sistema de riesgos del trabajo
El nuevo esquema actualiza los criterios técnicos para determinar el grado de incapacidad laboral. A partir de su implementación, empleadores, trabajadores, ART y organismos judiciales deberán aplicar esta nueva normativa.
El decreto elimina los márgenes de interpretación anteriores, buscando asegurar una evaluación objetiva, homogénea y racional de las secuelas permanentes.
Cuándo entra en vigencia la nueva normativa
Según el artículo 3° del decreto, la nueva tabla de incapacidades entrará en vigencia en febrero de 2026, 180 días después de su publicación. Desde entonces, será obligatoria en todas las evaluaciones o dictámenes no resueltos en sede administrativa o judicial.
Quién aplicará el nuevo sistema y cómo se capacitará a los profesionales
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) tendrá a su cargo la implementación del nuevo sistema, incluyendo la emisión de disposiciones aclaratorias y planes de formación.
Se capacitará a los peritos médicos y Cuerpos Médicos Forenses, con el fin de garantizar una evaluación profesional y sin sesgos económicos. Además, se invita a las provincias a integrar estos cuerpos conforme a la Ley 27.348.
Nuevos criterios para evaluar incapacidades
El decreto incorpora una tabla con porcentajes precisos para cada tipo de secuela física o psíquica, eliminando los rangos anteriores que dejaban espacio a la discrecionalidad.
Se aplicará la metodología de “Capacidad Restante”, con excepciones que requerirán cálculos aritméticos. Los factores de ponderación incluyen:
- Edad del trabajador
- Actividad laboral previa
- Grado de impacto sobre tareas habituales (leve, intermedio o alto)
- Reubicación posible en el mercado laboral
Además, se sumarán entre 2% y 5% por edad, según el caso.
Tablas y métodos según especialidad médica
- Oftalmología: Se usarán las Tablas de Sená 1, 2 y 3.
- Otorrinolaringología: Se aplicará la tabla AAO 1979 homologada por la AMA 1984.
- Psiquiatría: Los grados de incapacidad se establecerán por sintomatología, con un máximo del 50%.
- Oncología: Se utilizará la clasificación TNM de la American Joint Committee on Cancer.
Evaluación imparcial y unificada a nivel nacional
Uno de los pilares del nuevo sistema es que los expertos que evalúen no tendrán relación económica con los litigios, lo que garantiza dictámenes objetivos. Además, la homogeneidad en todo el país busca evitar asimetrías y promover la igualdad ante la ley.