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Lectura: Cristina Kirchner finalmente no podrá votar en los comicios legislativos de octubre por su condena en la causa Vialidad
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CFIN Noticias > Blog > Justicia > Cristina Kirchner finalmente no podrá votar en los comicios legislativos de octubre por su condena en la causa Vialidad
Justicia

Cristina Kirchner finalmente no podrá votar en los comicios legislativos de octubre por su condena en la causa Vialidad

La Cámara Nacional Electoral dejó sin efecto la decisión de la jueza Borruto que permitía a la expresidenta sufragar. Queda excluida del padrón por su condena en la causa Vialidad y no podrá ir a las urnas en octubre

Sfaff Cfin
Última actualización: 16/09/2025 a las 12:40 AM
Sfaff Cfin
Publicado 15 de septiembre de 2025
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La Cámara Nacional Electoral resolvió este lunes excluir a Cristina Fernández de Kirchner del padrón electoral debido a su condena en la causa Vialidad, que contempla inhabilitación de por vida para ejercer cargos públicos. Esto implica que la expresidenta no podrá figurar en el padrón ni participar de las elecciones de octubre.

Según confirmaron fuentes judiciales a Clarín, el tribunal dejó sin efecto un fallo previo de la justicia electoral de Santa Cruz que le permitía permanecer empadronada, al considerar que la inhabilitación para ocupar cargos no elimina el derecho al voto.

Actualmente cumple prisión domiciliaria por su condena, por lo que, de haber mantenido su derecho a sufragio, hubiera necesitado autorización judicial para emitir su voto.

El fiscal nacional electoral, Ramiro González, ya había solicitado su exclusión del padrón, argumentando que corresponde al Congreso Nacional —y no a la Justicia— establecer una normativa específica sobre el derecho al voto de exfuncionarios inhabilitados para ejercer cargos públicos.

A comienzos de agosto, la jueza Borruto había declarado inconstitucionales dos artículos: el 19, inciso 2° del Código Penal, y el 3, inciso “e” del Código Electoral Nacional. Mientras que el Código Penal establece que la inhabilitación perpetua incluye “la privación del derecho electoral”, el Código Electoral Nacional excluye del padrón a “los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, por el término de la condena”.

Fuente: Rosario 3

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