Para el juez Ricardo Darío Agugliaro, expresiones como el deseo de “ver presa” a la vicepresidenta y otras de tono similar “no acarrean ningún hecho ilícito concreto contra ella”. “No estoy avalando el derecho al insulto ni a la gratuita vejación”, justificó el juez
El Juzgado Civil 100 a cargo de Ricardo Darío Agugliaro rechazó una denuncia de la vicepresidenta Cristina Fernández contra el periodista Eduardo Feinmann, quien en 2016 la llamó “coimera” y utilizó otras expresiones para referirse a su situación patrimonial, en el contexto de las revelaciones por el caso conocido como “los bolsos de José López”.
En el fallo, el juez aseguró que los comentarios y apreciaciones vertidos por el periodista en el programa Animales Sueltos se encontraban “íntimamente vinculados con asuntos de interés público”.
“No tengo dudas que las calificaciones realizadas por el demandado pudieron y pueden haberle molestado profundamente, no puedo dejar de mencionar que se trata de una de las personalidades públicas y políticas más importantes del país, que entre otras cosas ocupó en dos oportunidades la primera magistratura y que en la actualidad se desempeña como vicepresidente de la Nación”, aclaró el juez.
Siguiendo un precedente de la Corte Suprema de Justicia, el juez entendió que las expresiones de deseo de Feinmann de “ver presa” a la Vicepresidenta y otras de tono similar “no acarrean ningún hecho ilícito concreto contra ella”.
“Por lo tanto, no deben someterse a un test de veracidad, por cuanto se limitan a adjudicarle una determinada forma de actuar”, indica el fallo.
En el texto, el juez valoró la importancia del “periodismo de investigación” y dijo, siempre desde su perspectiva, que el “el excesivo rigor y la intolerancia llevarían a la autocensura, lo que privaría a la ciudadanía de información imprescindible para tomar decisiones sobre sus representantes”.
En ese marco, el juez interpretó la acusación más fuerte que motivó la demanda. “Me refiero específicamente a cuando fue tratada como ‘coimera’”, dice el textual del fallo.
“Las afirmaciones realizadas por el demandado constituyen a la postre afirmaciones dogmáticas que deben ser discutidas, pero de modo alguno es competencia del suscripto calificarlas como ofensivas en sí mismas, y al así decirlo no estoy avalando el derecho al insulto ni a la gratuita vejación”, cerró el juez.