Declaran la emergencia agropecuaria en Santa Fe por las inundaciones
El Gobierno nacional oficializó la declaración de la emergencia y/o desastre agropecuario para diversas zonas de la provincia de Santa Fe afectadas por las inundaciones y los excesos de precipitaciones registrados durante los últimos meses.
La medida fue establecida mediante la Resolución 819/2026 del Ministerio de Economía, publicada este miércoles en el Boletín Oficial. La disposición alcanza a explotaciones agropecuarias ubicadas en distritos de los departamentos Vera, 9 de Julio y General Obligado, donde las lluvias extraordinarias y el desborde de ríos, arroyos y cursos de agua provocaron importantes daños productivos.
La declaración tendrá vigencia desde el 1 de abril de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2026, fecha fijada como finalización del ciclo productivo para las actividades afectadas.
También alcanza a productores hortícolas de La Capital
La resolución incluye además a las explotaciones hortícolas perjudicadas por excesos hídricos en los distritos de Recreo, Monte Vera y Santa Fe, pertenecientes al departamento La Capital.
La única excepción contemplada en la normativa es el subdistrito de San José del Rincón, que quedó excluido de la declaración de emergencia.
Requisitos para acceder a los beneficios
Los productores que busquen acceder a los beneficios previstos por la Ley Nacional 26.509 deberán presentar un certificado emitido por la autoridad provincial competente.
Ese documento deberá acreditar que los predios o explotaciones se encuentran comprendidos dentro de las situaciones previstas por la legislación vigente para casos de emergencia o desastre agropecuario.
Posteriormente, el Gobierno de Santa Fe remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de productores afectados junto con las certificaciones correspondientes.
Beneficios fiscales y financieros
La normativa establece que los productores alcanzados por la emergencia podrán acceder a los beneficios contemplados en los artículos 22 y 23 de la Ley 26.509.
Para ello, las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, junto con la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), deberán instrumentar las medidas necesarias para facilitar el acceso a las herramientas de asistencia económica, financiera y fiscal previstas por la legislación.
Además, la resolución faculta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca a suscribir convenios y realizar los actos administrativos necesarios para implementar las medidas dispuestas.

