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Lectura: Señal de la Corte Suprema por despidos: revocan la multiplicación excesiva de intereses en las indemnizaciones
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Cfin. Noticias de Sta. Fe > Blog > Destacados > Señal de la Corte Suprema por despidos: revocan la multiplicación excesiva de intereses en las indemnizaciones
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Señal de la Corte Suprema por despidos: revocan la multiplicación excesiva de intereses en las indemnizaciones

El máximo tribunal revocó un fallo de la Cámara del Trabajo que provocó un incremento desproporcionado de la indemnización e incrementaba la cifra en 7745,30 por ciento

Sfaff Cfin
Última actualización: 01/03/2024 a las 12:41 PM
Sfaff Cfin
Publicado 1 de marzo de 2024
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Nacional del Trabajo que ordenaba la capitalización sucesiva de intereses: para el máximo tribunal el criterio de los camaristas para el cómputo en una indemnización por despido no se encuentra previsto en la ley y provocó un incremento desproporcionado de la condena de 7745,30% por ciento.

Si bien aplica para el caso puntual, el fallo de la Corte Suprema implica una señal clara en el marco de las indemnizaciones y sobre todo un fuerte golpe a las interpretaciones sobre la multiplicación de intereses en las demandas laborales.

El Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina (IDEA), la Unión Industrial Argentina (UIA), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Asociación de Fábricas de Automotores (ADEFA) y el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires ya habían planteado notas ante la Cámara del Trabajo y la Corte Suprema para que revisaran el acta 2764 frente a los intereses exorbitantes en pagos por juicios laborales.

Todo se centra en un acta que, en acuerdo general, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó el 7 de septiembre de 2022 según la cual se establece un nuevo régimen de cálculo de intereses para los juicios en trámite ante ese fuero. Según se entendía ahí, las tasas de las actas de intereses anteriores no cumplían, tal como eran aplicadas, la función para cuyo fin fueron establecidas, porque no absorbían el daño que le produce al trabajador la pérdida del valor adquisitivo de la moneda. Por eso, sin perjuicio de que determinó mantener las mismas tasas de interés que aplican en la actualidad (establecidas en las Actas CNAT Nros. 2601/14, 2630/16 y 2658/17), se resolvió contemplar el agregado de un sistema de capitalización anual, aplicable desde la fecha de notificación del traslado de la demanda. Esa situación fue incrementando exponencialmente el impacto del interés resarcitorio sobre cualquier reclamo de índole laboral.

En este caso, la Corte Suprema analizó el expediente abierto como “Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ despido”. La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una condena por indemnizaciones laborales, elevó su monto y dispuso que al capital de la condena se le sumaran intereses calculados según los términos del Acta 2764/2022, invocando un supuesto sustento en el artículo 770 del Código Civil y Comercial.

Puntualmente, el fallo confirmó la condena en concepto de créditos salariales e indemnizaciones laborales, y elevó su monto a la suma de $ 2.107.531,75. También dispuso que al capital de condena se adicionaran intereses a calcularse según los términos del acta 2764/2022 de la CNAT. Esto ocurrió el 27 de febrero de 2015. Al 24 de noviembre de 2023 se aprobó una liquidación con capitalizaciones anuales progresivas de intereses que elevó año a año la condena a un total de $ 165.342.185,66, lo que representa un incremento del capital del 7745,30%. “De tal manera, las acumulaciones de intereses cuestionadas implicaron multiplicar de forma repetitiva el resultado de las tasas activas efectivas aplicadas y excedieron sin justificación cualquier parámetro de ponderación razonable”, se afirmó.

La aplicación del Acta implicó imponer el pago de intereses calculados a tasas activas desde el momento de exigibilidad de los créditos laborales y, además, que esos intereses se capitalicen al momento de la notificación de la demanda y sigan capitalizándose sucesivamente en forma anual hasta la fecha de la liquidación de la condena. Contra esta sentencia, la parte demandada interpuso un recurso extraordinario. Su denegación motivó la presentación de un recurso de queja.

La Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, consideró arbitraria la sentencia de la Sala IX. “Aún cuando lo atinente a los intereses aplicables a los créditos laborales es una materia ubicada en el espacio de razonable discreción de los jueces de la causa, cabe apartarse de tal principio cuando la decisión cuestionada, amén de carecer de sustento legal, arriba a un resultado manifiestamente desproporcionado que prescinde de la realidad económica existente al momento del pronunciamiento”, se sostuvo.

Para la Corte Suprema, “la capitalización periódica y sucesiva ordenada con base en el acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación”. El Máximo Tribunal recordó que el artículo 770 del Código Civil y Comercial establece una “regla clara” según la cual “no se deben intereses de los intereses”. Asimismo, remarcó que dicho artículo establece excepciones taxativas y de interpretación restrictiva, que no se dan en el caso.

La Corte apuntó que “la decisión impugnada y el acta que la sustenta dejan de lado el principio general fijado por el legislador y crean una excepción que no está legalmente contemplada”. En la causa, dijo el Tribunal, la capitalización periódica y sucesiva de intereses derivó en un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo, que representó un incremento del 7745,30% del capital de condena en el término de ocho años.

En razón de ello, la Corte sentenció que “el fallo recurrido no constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias comprobadas de la causa”, por lo que resulta arbitrario, y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara.

“Se declara admisible la queja, parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. Reintégrese el depósito”, se añadió en la resolución.

Fuente: Infobae

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