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Lectura: Reforma laboral en Argentina: qué cambia con la nueva ley que ya rige desde este viernes
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CFIN Noticias > Blog > Economía > Reforma laboral en Argentina: qué cambia con la nueva ley que ya rige desde este viernes
Economía

Reforma laboral en Argentina: qué cambia con la nueva ley que ya rige desde este viernes

El Gobierno nacional promulgó la Ley de Modernización Laboral y la norma ya entró en vigencia en todo el país. La reforma introduce cambios en indemnizaciones, jornada laboral, vacaciones, sindicatos y programas para incentivar el empleo registrado.

Trabajadores de la construcción desarrollan tareas en una obra en ejecución. Foto de archivo.
Trabajadores de la construcción desarrollan tareas en una obra en ejecución. Foto de archivo.
Sfaff Cfin
Última actualización: 06/03/2026 a las 1:21 PM
Sfaff Cfin
Publicado 6 de marzo de 2026
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6 lectura mínima
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El Gobierno nacional promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral, una reforma que modifica distintos aspectos del sistema laboral argentino y que comenzó a regir oficialmente desde la madrugada tras su publicación en el Boletín Oficial.

Contenido
  • Cambios en indemnizaciones y salarios
  • Vacaciones y jornada laboral más flexibles
  • Cambios en sindicatos y derecho de huelga
  • Incentivos para el empleo registrado
  • Régimen para inversiones medianas

La norma fue registrada como Ley Nº 27.802 y quedó formalizada mediante el Decreto 137/2026, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello. Tras su aprobación en el Congreso durante las sesiones extraordinarias, el Poder Ejecutivo realizó una revisión final del texto antes de oficializar su promulgación.

La ley introduce cambios en indemnizaciones, salarios, vacaciones, jornada laboral, derechos colectivos, funcionamiento sindical e incentivos para la formalización del empleo.

Cambios en indemnizaciones y salarios

Uno de los ejes centrales de la reforma es la modificación del sistema de indemnizaciones por despido. El nuevo esquema establece límites máximos y mínimos para calcular el monto que debe abonarse al trabajador, excluyendo conceptos como aguinaldo, vacaciones, premios o propinas del cálculo indemnizatorio.

La normativa fija que la indemnización no podrá superar el equivalente a tres veces el salario promedio mensual del convenio colectivo correspondiente. A su vez, se establece un piso mínimo equivalente al 67% de la remuneración habitual.

En el caso de conflictos judiciales, las empresas podrán pagar las indemnizaciones en cuotas: hasta seis pagos mensuales para grandes empresas y hasta doce para pymes. Además, las actualizaciones judiciales se ajustarán por inflación con un adicional anual del 3%.

La reforma también crea los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), que estarán financiados por aportes patronales obligatorios. Estos fondos garantizarán el pago de indemnizaciones a través de cuentas inembargables supervisadas por la Comisión Nacional de Valores.

En materia salarial, la ley incorpora la figura del “salario dinámico”, que permitirá vincular parte de la remuneración al rendimiento o mérito individual mediante convenios colectivos. También se establece que los salarios deberán abonarse exclusivamente a través del sistema bancario.

Vacaciones y jornada laboral más flexibles

La nueva normativa mantiene la obligación de otorgar vacaciones entre el 1 de octubre y el 30 de abril, aunque habilita que empleador y trabajador acuerden dividir el período de descanso, siempre que ninguna fracción sea menor a siete días corridos.

En cuanto a la jornada laboral, se permite extender el horario diario hasta 12 horas, siempre que exista un acuerdo voluntario dentro de esquemas flexibles como bancos de horas y que se respete un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas.

También se incorpora la posibilidad de contrataciones a tiempo parcial por debajo de la jornada legal completa, lo que busca ampliar las modalidades de empleo dentro del sector privado.

Cambios en sindicatos y derecho de huelga

La reforma introduce modificaciones en el sistema de relaciones laborales y en el funcionamiento sindical. La cuota solidaria sindical seguirá siendo descontada por los empleadores, pero tendrá un tope del 2% del salario mensual.

Además, se establece que los acuerdos laborales a nivel de empresa o regional tendrán prioridad sobre los convenios colectivos por actividad, lo que modifica la lógica tradicional de negociación en algunos sectores.

Respecto al derecho de huelga, la normativa establece nuevas condiciones en servicios esenciales como salud, agua potable, telecomunicaciones, aeronáutica comercial o control portuario, donde deberá garantizarse al menos el 75% del personal en actividad durante medidas de fuerza.

En sectores considerados de importancia trascendental, como transporte, medios de comunicación, industria alimenticia, construcción o minería, el funcionamiento mínimo exigido será del 50%.

Incentivos para el empleo registrado

La ley también incorpora medidas orientadas a reducir la informalidad laboral. En ese marco, se crea el Programa de Promoción del Empleo Registrado, que contempla un mecanismo de blanqueo laboral con condonación de hasta el 70% de las deudas por aportes y sanciones para empleadores que regularicen trabajadores no registrados.

Paralelamente, el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral reduce las contribuciones patronales al 8% anual y establece beneficios adicionales para empresas que contraten trabajadores que estaban fuera del sistema formal antes del 10 de diciembre de 2025.

Régimen para inversiones medianas

La normativa también incorpora un esquema de estímulos para proyectos productivos. Las empresas que inviertan entre 150.000 y 9 millones de dólares podrán acceder a amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y devolución anticipada de IVA.

Este régimen tendrá una vigencia de dos años y estará destinado a inversiones en bienes muebles nuevos u obras productivas, con la excepción de automóviles.

Además, la reforma establece que los acuerdos laborales homologados judicialmente tendrán fuerza de sentencia firme, y fija un límite para los honorarios profesionales, que no podrán superar el 25% del monto reclamado.

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