La medida es para quienes regresen de viajes laborales o comerciales y deberán acreditar el esquema de vacunación completo.
No tendrán que hacer la cuarentena quienes regresen al país desde el exterior. El Gobierno dispuso levantar la obligatoriedad de esta media, establecida como parte de las medidas para contener el avance del coronavirus.
Mediante la Decisión Administrativa 846/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial, con las firmas del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti, el Gobierno señaló que la excepción es “al solo efecto de la reanudación de dichas actividades (comerciales o laborales) en territorio argentino”.
El beneficio alcanza tanto a los ciudadanos residentes en el país como a los extranjeros no residentes que fueron autorizados a ingresar al país por la Dirección Nacional de Migraciones “para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial para la que fueron convocados”.
Para acceder a la excepción se deben cumplir los siguientes requisitos
– Acreditar esquema de vacunación completo, con una antelación de por lo menos 21 días a su ingreso al país. Las personas vacunadas en territorio nacional consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la Dirección de Migraciones, mientras que quienes se hubieran vacunado en el exterior, lo acreditarán con la documentación respaldatoria que adjuntarán a la citada declaración jurada.
– Adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las 72 horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, deberán realizarse 2 pruebas PCR, una al quinto día y la otra al décimo día, computados desde la realización del primer test, cuyos resultados deberán ser negativos. El costo de los tests quedará a cargo de la persona que ingrese al país.
-Desarrollar sus actividades laborales y/o comerciales extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de 10 días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las 72 horas previas al embarque.
– Consignar en la declaración jurada el motivo laboral y/o comercial del viaje de que se trate y los datos del empleador, contraparte comercial o referente de la actividad comercial y/o laboral en cuestión, adjuntando la certificación y/o la documentación respaldatoria pertinentes.