A través de la presentación de un Proyecto de Ley, el Senador Provincial Felipe Michlig, propone la modificación del Sistema Electoral de la Provincia de Santa Fe para que “se impida a aquellas personas condenadas por corrupción y otros delitos de carácter doloso, ser precandidato o candidatos a cargos electivos o partidarios”.
“Desde hace años la ciudadanía viene exigiendo muestras de transparencia hacia el sector político, de manera que el sistema de partidos políticos y la representación política sea ejercida por personas cuya conducta sea intachable”, sostuvo el legislador.
Cargos públicos electivos
A través de la mencionada iniciativa el legislador apunta a modificar el artículo 8 de la ley 12.367 (Sistema Electoral de la Provincia de Santa Fe), el cual quedará redactado -en la parte objetada- de la siguiente manera:
“No podrán ser candidatos a cargos públicos quienes:
a) Posean condena por hechos de corrupción incompatibles con la función pública y tipificados en el Código Penal de la Nación (Capítulos VI; VII; VIII; IX; IX bis y XIII del libro Segundo del Código Penal e inciso 5 art 174 C.P.).
b) Posean condena por abuso sexual (Título III del Libro Segundo del Código Penal de la Nación).
c) Posean condena por delitos contra la Libertad (Arts. 140, 142, 142 bis, 145 bis 145 ter y 146 del Título V del Libro Segundo del Código Penal).
d) Posean condena por delitos de Violencia de Género (Art. 80 incisos 4, 11 y 12 del Título I del Libro Segundo del Código Penal).
En los casos citados precedentemente, la imposibilidad para ser candidato lo será por el plazo de 10 años contados a partir de la fecha en que quedará firme la sentencia condenatoria.
e) Los inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, según ley 11.945”.
Cargos Partidarios
Por otra parte, el proyecto del Senador Michlig impulsa la modificación del Art. 30 de la ley N.º 6808 (Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia de Santa Fe) la que -en el punto en cuestión- quedará redactado de la siguiente forma:
“Requisitos de los candidatos a cargos partidarios.- No podrán ser candidatos para ejercer cargos partidarios:
a) Los que no fueran afiliados al partido.
b) Los directores, administradores, gerentes o apoderados de empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación, de la Provincia, o de sus municipios o comunas, o de empresas extranjeras.
c) Los miembros de directorios de Bancos o empresas estatales o mixtas.
d) Los inhabilitados por esta ley y por la ley electoral de la Provincia.
e) Los que posean condena por hechos de corrupción incompatibles con la función pública y tipificados en el Código Penal de la Nación.
f) Los que posean condena por abuso sexual.
g) Los que posean condena por delitos contra la Libertad.
h) Los que posean condena por delitos de Violencia de Género.
En los casos citados precedentemente, la imposibilidad para ser candidato lo será por el plazo de 10 años contados a partir de la fecha en que quedará firme la sentencia condenatoria”.
“Ficha Limpia”
El Pte. del Bloque de Senadores de la UCR al momento de fundamentar el proyecto indicó que “resulta de suma trascendencia que se impida a aquellas personas condenadas por corrupción y otros delitos de carácter doloso, ser precandidatos o candidatos a cargos electivos o partidarios. Resulta fundamental dotar a las Instituciones democráticas y participativas de un sistema de selección de candidatos lo más transparente posible, pues aquellos representan al pueblo y sus conductas deben ajustarse a derecho”.
“Estas ideas, expresadas en otros países de distintas maneras, se resumen en un sistema de “Ficha Limpia” o inexistencia de antecedentes penales para el acceso a distintos cargos o candidaturas; y cuyo propósito es cumplir el mandato Constitucional y Social de combatir la corrupción”.
Finalmente, Felipe Michlig sostiene que “las modificaciones sugeridas en el proyecto, apuntan a promover la idoneidad de los candidatos, entendida como un conjunto de requisitos de aptitud física, técnica y moral, para el ejercicio de determinadas funciones. En ese marco, resulta evidente que una persona con condena penal como plantea esta iniciativa legislativa no cumplimenta con el requisito de idoneidad que la Constitución Nacional fija en su artículo N.º 16, y que la Jurisprudencia y Doctrina establecen como requisito para el ejercicio del empleo público”.